Ley Nº 26260

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 26260

Establecen política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar

Ley N° 26260

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lo.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan.

Artículo 2o.- Constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.

Artículo 3o.- Conceptuase como objetivo de la política estatal la desaparición de la violencia familiar, pudiendo desarrollarse con ese propósito las siguientes acciones:

a) Fortalecer en la formación escolar y extra escolar la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer y el menor, de conformidad con la Constitución Política del Estado y las Convenciones Internacionales ratificadas por el Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.

d) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, mediante procedimientos caracterizados por el mínimo de formalismo y, la tendencia a brindar medidas cautelares.

e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.

f) Instituir Comisarias de Mujeres en las localidades del país donde así se justifique y reforzar las actuales dependencias policiales con personal especializado en la atención de los casos de violencia familiar;

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial y a fiscales y magistrados de la República, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar. Los Ministerios de Educación, Justicia y del Interior son los encargados de coordinar las acciones referidas en el presente artículo.

CAPITULO SEGUNDO COMPETENCIA

Artículo 4o.- Corresponde intervenir frente a actos de violencia familiar a:

a) La Policía Nacional;

b) El Ministerio Público; y,

c) El Poder Judicial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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