Tipo de Norma: Ley
Número: 26259
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26259Prorrogan el funcionamiento de la Comisión Reorganizadora de la Universidad
Nacional Federico Villarreal
Ley N° 26259
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Prorrógase por un plazo de un año calendario el funcionamiento de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que deberá contarse a partir de la fecha en que la presente Ley entré en vigencia. Esta Comisión mantiene todas sus funciones y atribuciones por las que fue creada por Decreto Ley No. 25798.
Artículo 2o.- La Comisión Reorganizadora propondrá el Programa de Incentivos a que se refiere el artículo 3o. del Decreto Ley No. 25798, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, el mismo que será aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que establecerá mediante Decreto Supremo la forma de finaciamiento de dicho programa.
Artículo 3o.- Las acciones realizadas por la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villarreal desde el 23 de Octubre a la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, quedan comprendidas dentro de la presente Ley.
Artículo 4o.- Deróganse o déjanse sin efecto, según el caso, los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
RAUL VITTOR ALFARO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.