Tipo de Norma: Ley
Número: 26247
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26247Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía
Nacional
Ley N° 26247
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático RAFAEL REY REY
Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.