Ley Nº 26247

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 26247

Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía

Nacional

Ley N° 26247

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático RAFAEL REY REY

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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