Ley Nº 26245

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 26245

Modifican Disposición Transitoria de la Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada

Ley N° 26245

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase la segunda disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 757, con la siguiente redacción:

"Segunda Disposición Transitoria.- Suspéndase hasta el 31 de Diciembre de 1994 la vigencia de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 169o., en el segundo párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3ro. del Artículo 359o. de la Ley General de Sociedades, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el D.S. No. 003-85-JUS".

Artículo 2o.- Deróguense o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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