Tipo de Norma: Ley
Número: 26244
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26244Crean Distritos en diversas Provincias del Departamento de Apurímac
Ley N° 26244
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Créase en el Departamento de Apurímac, Provincia Grau, el Distrito Curasco, con su capital el Pueblo Cu rasco.
Artículo 2o.- Los límites del Distrito Curasco han sido trazados a base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas Antabamba 29-q y Santo Tomás 29-r elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional en el año 1973 y son los siguientes:
Por el Noreste y Este.- Con el Distrito Progreso y la Provincia Cotabambas, a partir de la desembocadura del Río Trapiche en el Río Vilcabamba, el límite siguiendo una dirección general Sureste lo constituye el thalweg del Río Trapiche, aguas arriba, hasta la desembocadura del Río Yauriquilla en su margen izquierda; la divisoria de aguas entre los ríos Trapiche y Pampacancha, uniendo las cumbres de los cerros Quinsacancha, Jatunjasa, Sillajasa, Sora Orjo, Oscollune, Tacocirca y Nevado Malmanya.
Por el Suroeste y Noroeste.- Con el Distrito Micaela Bastidas, a partir del último lugar nombrado, el límite con una dirección general Noroeste, está constituido por la cumbre del cerro Puca Orjo que es divisoria de aguas de dos lagunas; para luego estar conformado por el thalweg de una quebrada sin nombre, naciente derecha del Río Lloquete; el thalweg de este río, aguas abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda de una quebrada sin nombre que nace en la cumbre del Cerro Chantachonta; la estribación Sur del Cerro Puncuane; la estribación Noroeste de este cerro, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Río Taclla que nace en la cumbre norte del Cerro Chancarahuarajasa (cota 4486 m.); la estribación Este del Cerro Pumahuasi hasta las cumbres de este cerro y del Cerro Yanajaja; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Poyzo, Cochacochahuayjo y del Río Vilcabamba, hasta la desembocadura, en la margen izquierda del Río Trapiche; punto de inicio de la presente descripción.
Artículo 3o.- Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativa a la circunscripción que se crea por la presente ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por los Concejos Distritales de Micaela Bastidas y Progreso.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.