Ley Nº 26243

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 26243

Crean Distritos en diversas Provincias del Departamento de Apurímac

Ley N° 26243

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Crease en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, el Distrito de Ranracancha con su capital el Centro Poblado de Ranracancha que se eleva a la categoría del Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.- Los límites han sido trazados en la Carta Nacional ese. 1/100,000 y las Cartas Nacionales ese. 1/25,000 hojas 27 0-ll-SO Ongoy - 27 O-II-SE Ocobamba 28 O-I-NO- Chincheros - 28 O-I-NE Ranracancha elaborado por el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Comunidades Campesinas y Asentamientos Rurales del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Con el Distrito Ongoy y Ocobamba a partir del Cerro Huamina el límite con dirección general Este está constituido por la divisoria de aguas septentrional del río Jechua Ragra (río Ranracancha) que une la cumbre de los cerros Huamina, Rangra-Corral, Lluylluoc, Lluy-Lloc (cota 3520) hasta la desembocadura de la Quebrada Mito Huillca en la margen derecha del río Jechua Ragra (río Ranracancha).

POR EL ESTE Y SURESTE

Con el Distrito de Ocobamba a partir del último lugar nombrado con dirección general SuR Oeste el límite lo constituye el Thalweg de la quebrada Mitohuilca (río Chuqui Puquio) aguas arriba hasta su naciente en la cumbre del Cerro Chicuro Pata.

POR EL SUR Y SUR OESTE

Con los Distritos Santa María del Chicmo, Cocharcas y Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección general Oeste el límite está constituido por la divisoria de aguas de la cuenta del río Ranracancha (cabecera de cuenca) que une la cumbre de los cerros Rayobamba, Chaquijocha (cota 4227) Huayrasja (cota 4250) Cerro Puca Cruz, Manchanne y Cunyac.

POR EL OESTE

Con el Distrito Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección general Norte el límite está constituido por la divisoria de aguas de la cuenca del río Ranracancha (cabecera de cuenca) que une las cumbres de los cerros Cunyac, Pullo-Ccera, Huisca-Chayoc (cota 4112) la estribación Sur y cumbre del Cerro Huamina inicio de la presente descripción.

Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente ley.

SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Ocobamba.

TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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