Ley Nº 26231

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Número: 26231


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 26231

Establecen procedimiento para la acusación constitucional de funcionarios públicos beneficiados por el antejuicio señalado en la Constitución, por infracción a la misma y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones

Ley N° 26231

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Cualquier Congresista por medio de una proposición escrita puede solicitar al Congreso la acusación constitucional contra los funcionarios públicos beneficiados por el antejuicio señalado en la Constitución, por infracción a la misma y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en éstas.

También puede solicitar la acusación constitucional en forma escrita, por sí o por medio de su representante legal, cualquier persona directamente agraviada.

Artículo 2o.- Las solicitudes de acusación constitucional presentadas al Congreso deben estar acompañadas de los documentos que las sustenten o, en el caso de que esto no sea posible, deben indicar el lugar donde tales documentos o las personas conocedoras del hecho se encuentren.

Artículo 3o.- Las solicitudes de acusación constitucional presentadas directamente por personas agraviadas son puestas en conocimiento de todos los Congresistas por intermedio de los voceros de cada grupo, partido político o alianza política en el Congreso.

Las solicitudes y sus recaudos, cuando los hubiera, quedan a disposición de los Congresistas por un plazo de siete días naturales. Transcurrido el plazo antes señalado sin que ningún Congresista las hubiera hecho suyas formalmente, las solicitudes son remitidas a la Comisión Permanente Calificadora, que se crea por la presente Ley, para su estudio previamente a su remisión a la Comisión de Fiscalización.

Artículo 4o.- La Comisión Permanente Calificadora analiza si las solicitudes que le son remitidas a que se refiere el artículo precedente cumplen con lo previsto en el Artículo 2o. de la presente Ley y con los requisitos de procedibilidad siguientes:

1. - Que hayan sido formuladas, por sí o por intermedio de su representante legal, por las personas directamente agraviadas;

2. - Que se refieran a hechos que presuman infracción de la Constitución o delito cometido en el ejercicio de sus funciones; y,

3. - Que estén dirigidas contra los funcionarios beneficiados por el antejuicio, de conformidad con la Constitución.

Las solicitudes de acusación constitucional son evaluadas por la Comisión Permanente Calificadora en un plazo no mayor de quince días naturales de recibidas por ella.

Si las solicitudes de acusación constitucional cumpliesen con los requisitos referidos, la Comisión determina su pase a la Comisión de Fiscalización, de conformidad con el artículo 53o. del Reglamento del Congreso Constituyente Democrático.-

De lo contrario, la solicitud es archivada, de lo que da cuenta el Pleno y al interesado. En ambos casos, la Comisión Permanente Calificadora emite el informe correspondiente.

Artículo 5o.- La Comisión Permanente Calificadora está integrada por un mínimo de cinco y un máximo de siete Congresistas, guardando en lo posible la proporcionalidad de la representación ante el Congreso Constituyente Democrático.

El quorum para las sesiones de la Comisión Permanente Calificadora es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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