Tipo de Norma: Ley
Número: 26225
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26225Aprueban la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.
Ley N° 26225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Apruébase la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, creada por Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (06) Títulos, veinticinco (25) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y ocho (08) Finales, siguientes:
TITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y LEGISLACION APLICABLE
Artículo lo.- PERUPETRO S.A., es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, que funciona bajo la denominación de PERUPETRO S.A., la misma que desarrollará sus actividades de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, en su Estatuto Social y, supletoriamente, en la Ley General de Sociedades y demás normas del régimen privado.
Artículo 2o.- El domicilio de PERUPETRO S.A., es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier ciudad del territorio de la República del Perú y del extranjero.
Artículo 3o.- El objeto social de PERUPETRO S.A., es el siguiente:
a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.
b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece; así como, los convenios de evaluación técnica.
c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación con fines de promover la inversión y la investigación.
d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes No. 22774, No. 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.
f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.
g) Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos.
3) El monto por los tributos que deba pagar.
h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.
i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.
j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.
Artículo 4o.- En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO S.A., actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas.
Artículo 5o.- El plazo de duración de PERUPETRO S.A., es indefinido.
Artículo 6o.- A PERUPETRO S.A., no le son aplicables las normas genéricas ni específicas que rigen para los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas del Estado, sean éstas de derecho público, privado o de economía mixta.
PERUPETRO S.A., estará sujeta únicamente a la fiscalización, posterior y por resultados de la Contraloría General y del Sector Energía y Minas.
TITULO II DEL CAPITAL
Artículo 7o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., íntegramente suscrito y pagado por el Estado es de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00).
El Capital Social podrá ser modificado por Acuerdo de su Junta General de Accionistas.
Artículo 8o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., estará representado por acciones emitidas a nombre del Estado, las que deberán depositarse en custodia en el Ministerio de Energía y Minas.
Las acciones representativas del Capital Social serán intransferibles, inembargables y no podrán ser objeto de prenda ni usufructo, ni acto alguno de libre disposición.
Artículo 9o.- El capital social de PERUPETRO S.A., podrá ser aumentado por:
a) Los aportes que efectúe el Estado.
b) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados en su caso, con arreglo a ley.
c) El valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por la empresa.
TITULO III
DE LA ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 10o.- La política organizacional, dirección y administración de PERUPETRO S.A., compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General, respectivamente.
Artículo 11o.- La Junta General de Accionistas estará integrada por tres (3) miembros en representación del Estado designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que se designará asimismo a su Presidente.
Artículo 12o.- El Directorio de PERUPETRO S.A., estará integrado por cinco (05) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro 904) restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformado por:
- Tres (03) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas. Uno de dichos miembros será designado Presidente del Directorio; y,
- Dos (02) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Directorio dirige y controla la política de la empresa, además de las facultades que le corresponde de acuerdo a su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.