Tipo de Norma: Ley
Número: 26226
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26226Modifican la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina
Ley N° 26226
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Modifiqúese el artículo lio. de la Ley No. 13678 Ley de ascensos para el personal Superior de la Marina, por el siguiente:
"Artículo lio.- Podrán ascender al grado de Vice Almirante, los Oficiales de Comando y los Oficiales Especialistas".
Artículo 2o.- Derogúese, modifiqúese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.