Tipo de Norma: Ley
Número: 26221
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26221 CCDLey Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacionalLEVN* 26221
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO;
El Congreso Constituyente Democrático ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
*
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1®.-La presente Ley Orgánica norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.
Artículo 2®.- El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competenciay el libre acceso a la actividad económica con la ñnalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional.
Artículo 3*.- El Ministerio de Energía y Minas'es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como velar por el cumplimiento de la presente Ley y dictar las demás normas pertinentes.
Artículo 4®.- Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos, deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar de!Código Tributario.
Artículo 5®.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano del Ministerio de Energía y Minas, encargado ae fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.
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Artículo 6®.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:
a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.
b) Negociar, celebrar y supervisar, en sú calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece; así como, los convenios de evaluación técnica.
c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.
d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N® 22774, N® 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.
f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERU PETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.
g) Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor aluno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se
calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos.
3) El monto por los tributos que deba pagar.
h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.
i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.
j) Coordinar Con las entidades correspondientes, el cumplimiento de lasdisposicionesrelacionadascon la preservación del medio ambiente.
TITULO nEXPLORACION Y EXPLOTACION CAPITULO PRIMEROPRINCIPIOSArtículo 7®.-La denominación "Hidrocarburos" comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
Artículo 8®.- Los Hidrocarburos "in situ" son de propiedad del Estado
de
ajo
El Estado otorga a PERUPETRO S A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en loa términos que establece la presente Ley.
El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licencia* tarios al celebrarse los Contratos de Licencia.
Artículo 9®.-El término "Contrato", comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10®.
El término "Contratista" comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.
El término "Contratante” se refiere a PERU PETRO SA.
Entiéndase como "Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.
Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.
CAPITULO SEGUNDO
GENERALIDADES SOBRE LOS CONTRATOS CONTRATACION
Artículo 10®.- Las actividades de exploración y explotadón de Hidrocarburos podrán realizarse di las formas contractuales siguientes:
a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A., con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorary explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiera el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.
b) ,Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO SA. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.
c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 11®.- Los Contratos a que se refiere el Artículo 10° podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria.
Los Contratos se aprobarán por Decreto Sup remo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Artículo 12”.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Los Contratos de Licencia así como los Contratos de Servicios se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357® del Código Civil. • '
Artículo 13”.t Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán celebrar Contratos en todo el territorio nacional incluyendo el área comprendida dentro de los cincuenta (50) kilómetros de fronteras. Para efecto de realizar actividades de exploración v explotación o explotación de Hidrocarburos en la zona de frontera antes indicada, la presente Ley Orgánica reconoce que éstas onsti-
tuyen casos ae necesidad nacional y pública.
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CALIFICACION - REQUISITOS
Artículo 14°.-Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir Contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos.
Este reglamento fijará los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidady solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
Artículo 15*.- Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.
Artículo 16*.- En cada Contrato, cuando existan dos o más personas naturales o jurídicas que conformen el Contratista, se indicará al responsable de conducir la operación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones podrá alternarse entre las personas que conformen el Contratista, previa aprobación del Contratante. Sin embargo, todos ellos serán solidariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato.
La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano.
CESION
Artículo 17®.- El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista.
AMBITO DE LOS CONTRATOS
Artículo 18°.- Los Contratos autorizan al Contratistadurante el plazo del Contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizar los trabajos acordados en el área de Contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del Contratante en este último caso.
Artículo 19®.-Los Contratos celebrados al amparo de esta Ley no autorizan al Contratista a explorar ni a explotar ningún otro recurso natural, estando el Contratista obligado a informar apropiada y oportunamente acerca de sus hallazgos, a PERUPETRO SA. y a la autoridad competente, incluyendo aquellos que sean de carácter arqueológico o histórico. Sin embargo, el Contratista podrá recuperar los recursos minerales obtenidos ae los Hidrocarburos que explote, de acuerdo a lo que se pacte en cada Contrato.
CAPITULO TERCEROASPECTOS TECNICOS AREA DE CONTRATO
Artículo 20®.- La extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en»función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades.
PROGRAMAS MINIMOS Y GARANTIAS
Artículo 21®.-En todo Contrato cada período de la fase de exploración deberá tener un programa de trabajo mínimo obligatorio. Cada uno de estos programas estará garantizado con una fianza cuyo monto será acordado con el Contratante, la que será solidaria, incondicional, irrevocable* de realización automática en el Perú, sin beneñcio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada y domiciliada en el país.
PLAZOSArtículo 22*.-Los Contratos contemplarán dos fases: la de exploración y la de explotación, salvo que el Contrato sea uno de explotación en cuyo caso tendrá una sola fase uotras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.
Los plazos máximos de los Contratos serán:
a) Para la fase de exploración hasta siete (7) años, contados ajpartir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrá continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los Hidrocarburos descubiertos.
b) Para la fase de explotación:
1) Tratándose de petróleo crudo hasta completar treinta (30) años, contados desde la fecha efectiva del Contrato. En el caso previsto en el Artículo 23°, el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir el período de retención que se acuerde.
2) Tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y conde nsados hasta completar cuarenta (40) años, contados a partir de la Techa efectiva del Contrato. En los casosnrevistos en los Artículos 23* y 24® el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir los períodos de retención que se acuerden.
La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de diez (10) años.
PERIODO DB RETENCION
Artículo 23*.- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier período de la fase de exploración, que no sea comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un período de retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción.
Dicho período no podrá ser mayor de cinco (5) años.
El derecho de retención estará sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos:
■ « % -
a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfacción del Contratante, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el área de Contrato son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal;
b) Que el conjunto de descubrimientos en áreas
contiguas más las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal;
y.
c) Que el Contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte.
El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos.
Artículo 24*.- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de gas natural no asociado o de gas natural no asociado y condensados durante cualquier período de la fase de exploración, en el Contrato se podrá acordar un período de retención con el propósito de desarrollar el mercado, período que no podrá ser mayor de diez (10) años.
El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o yacimientos descubiertos.
SUELTAS DE AREA
Artículo 26*.- El área de Contrato se reducirá conforme las partes lo acuerden en el Contrato, hasta llegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores más irn área circundante de seguridad técnica.
La reversión por el Contratista de parte o partes del área de Contrato, no representara costo alguno para el Estado ni para PERUPETRO S A.
RESPONSABILIDADES TECNICAS Y ECONOMICO-FINANCIERAS
Artículo 26*.- Para la fase de explotación, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO S A. un plan inicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo que será actualizado anualmente.
Artículo 27*.- El Contratista proporcionará a su
propio riesgo todos los recursos técnicos y económico-financieros que se requieran para la ejecución de los Contratos, siendo da su exclusiva responsabilidad y cargo todas las inversiones, costos y gastos en que incurra por dichos conceptos.
Artículo 28*.- El Contratista de un Contrato de
Servicios es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos desde su área de Contrato hasta el lugar donde las partes lo acuerden.
Artículo 29*.-Los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 30*.- El Contratista liberará y en su caso indemnizará al contratante y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones llevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante o del Estado.
DERECHOS DE TRANSITO
Artículo 31*.-El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato.
EXPLOTACION DE YACIMIENTOS COMUNES
* •
Artículo 32*.- En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a áreas contiguas, los Contratistas de dichas áreas, celebrarán un convenio de. explotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá el sometimiento de las diferencias a un Comité Técnico de Conciliación y su resolución será de obligatorio cumplimiento.
NORMAS TECNICASArtículo 33*.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones deexploración y explotación tanto de superficie como de subsuelo y seguridad; aplicando las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
Artículo 34*.- La explotación y la recuperación económica de las reservas de Hidrocarburos se llevará a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiénte.
SEGURIDAD
Artículo 35*.- El Contratista está obligado a facilitar la labor dé las entidades fiscalizadoras, a salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Artículo 36*.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindará al Contratista en las operaciones y, en cuánto le sea posible, las medidas ae seguridad necesarias.
INFORMACION
Artículo 87*.» El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERU PETRO SA. con respecto a sus operaciones. Todos los
estudios, informaciones y datos, procesados y no
procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO SA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.