Tipo de Norma: Ley
Número: 26222
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26222Modifican el Código Penal respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua
en el delito de secuestro
Ley N° 26222
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Adiciónese en la parte final del artículo 152o. del Código Penal, el texto siguiente:
"La pena será de cadena perpetua, cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto".
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.