Ley Nº 26220

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Número: 26220


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 26220

Comprenden dentro de los alcances de la Ley de Arrepentimiento a las personas involucradas, procesadas, sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición a la patria, a excepción de los que pertenecen a un grupo dirigencial de una

organización terrorista

Ley N° 26220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Compréndase dentro de los alcances del Decreto Ley No. 25499 "Ley de Arrepentimiento" a las personas involucradas, procesadas o sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición a la patria, exceptuándose a los que pertenecen a un grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe u otro equivalente.

Artículo 2o.- Tratándose de aquellos responsables de los ilícitos previstos en los incisos b) y c) del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25659, sólo puede aplicarse el beneficio de reducción de la pena hasta la mitad del mínimo legal previsto en el inciso b) del artículo 3o. del Decreto Ley No. 25475.

El beneficio previsto en el párrafo anterior, alcanzará únicamente a quienes en forma voluntaria proporcione información oportuna y veraz que permita conocer aspectos de grupos u organizaciones terroristas y su funcionamiento, la identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes o de sus principales integrantes, o que haga posible su captura; así como cuando comuniquen futuras acciones si con dicha información se impiden, neutralizan o reducen los daños que podrían haberse producido.

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Justicia, reglamentará la presente ley.

Artículo 4o.- Derógase todas las normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 5o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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