Tipo de Norma: Ley
Número: 26219
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26219Prohíben la importación, comercialización, edición, impresión, distribución de impresos, textos cartográficos, geográficos, cuadernos y cualquier otro material en
el cual aparezca mutilado el territorio nacional
Ley N° 26219
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Prohíbase la importación, comercialización, edición, impresión, distribución y cuadernos, así como diskettes, video casets y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú.
Artículo 2o.- Sin perjuicio de la sanción penal que pueda corresponder a los infractores, los bienes referidos en el artículo anterior, serán incautados por las autoridades competentes para su inmediata inutilización.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 4o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.