Ley Nº 26211

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 26211

Autorizan al Presidente de la República para ausentarse del país con el fin de viajar

a la República Federativa de Brasil

Resolución Legislativa N° 26211

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso Constituyente Democrático, de conformidad con lo prescrito en el inciso octavo del Artículo 186o. y el inciso tercero del Artículo 206o. de la Constitución Política, ha resuelto deferir a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República, y en consecuencia autorizarlo para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda ausentarse del país, del 14 al 17 de Julio del presente año, con el fin de viajar a la República Federativa del Brasil, en visita Oficial.

La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 13 de julio de 1993

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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