Ley Nº 26212

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 26212

Modifican el Artículo 3° del D.Leg. N° 717, respecto al Registro Unico de

Proveedores

Ley N° 26212

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Modifícase el artículo tercero del Decreto Legislativo No. 717, con la siguiente redacción:

"Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Administración Pública, notificará al proveedor, de la Comunicación que hubiere recibido de las entidades y organismos del sector Público a que se refiere el artículo anterior.

En el término de 10 días hábiles de haber recibido la notificación, el proveedor podrá reclamar ante la Sub-Jefatura del INAP.

De lo que resuelva la Sub-Jefatura del INAP, el proveedor podrá apelar dentro del término de 5 días hábiles de notificado ante el Jefe del INAP.

En caso de que no se hubiere interpuesto reclamación o que haya sido declarada infundada por resolución consentido o ejecutoriada, el INAP inscribirá en el "Registro Unico de Proveedores" a los que hubieren incumplido con sus obligaciones, procediéndose a publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del término de 7 días, los mismos que quedarán inhabilitados para participar en futuras adquisiciones o provisiones de bienes o servicios que convoquen las entidades aludidas, por el lapso de dos años."

Artículo 2o.- Derogúese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático RAFAEL REY REY

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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