Ley Nº 26201

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 26201

Modifican el inciso j) del Artículo 18° y el inciso a) del Artículo 60° de la Ley del

Impuesto a la Renta

Ley N° 26201

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 18o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:

"Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito en el sistema financiero nacional, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional que den origen a Certificados de Depósitos reajustables. Así mismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el artículo 1235o. del Código Civil, que se paguen a los tenedores de bonos nominativos emitidos a plazo mayor de un año por empresas constituidas o que se constituyan en el país como sociedades anónimas, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de Valores. No están comprendidos dentro de la exoneración los intereses correspondientes a los depósitos e imposiciones efectuados por entidades financieras o bancarias, ni los intereses generados por los Bonos que adquieran las entidades bancarias y financieras."

Artículo 2o.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 60o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:

"a) Intereses de bonos y otros valores al portador, (con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 18o. de la presente Ley): se aplicará tasa de treinta y siete por ciento (37%)."

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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