Tipo de Norma: Ley
Número: 26200
documento PDF
26200Amplían el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10° del D.S.E. N° 011-PCM/93 y dan fuerza de Ley al D.S.E. N° 013-PCM/93 que regula
los regímenes aduaneros de Tráfico de Perfeccionamiento Activo
Ley N° 26200
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el artículo 10o. del Decreto Supremo Extraordinario No. 011-PCM/93, hasta el 16 de enero de 1995. Las pólizas y/o declaraciones de importación deberán ser numeradas a mas tardar el 31 de diciembre de 1994.
La tasa de interés aplicable al referido fraccionamiento es la señalada en el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 151-92-EF, y el fraccionamiento será de hasta 48 cuotas de vencimiento mensual.
Artículo 2o.- Dése fuerza y vigencia de Ley al Decreto Supremo Extraordinario No. 013-PCM/93 que regula los regímenes aduaneros del Tráfico de Perfeccionamiento Activo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17o. de dicha norma.
Artículo 3o.- Deróganse los artículos 148o. al 158o. y los artículos 162o. al 167o. de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo No. 722; el Decreto Ley No. 25670, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del numeral 3 del Apéndice II del nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Ley No. 25748 y modificatorias; por el siguiente:
"3) Servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduana".
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.