Ley Nº 26202

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26202


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 26202

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Otorgan plazo para que las empresas comprendidas en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros se adecúen a ia misma y delegan facultades al Poder Ejecutivo

para que modifique la Ley

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LEY N® 26202

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

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POR CUANTO:

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El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo l9.- Otorgase a las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 637, Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, un plazo que vence el 30 de junio de 1994 para que cumplan con adecuarse a lo prescrito en la mencionada Ley.

Dichas empresas tendrán un plazo de cinco días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley,

gara manifestar a la Superintendencia de Banca y eguros su intención de Formalizarse legalmente.

Artículo 2®.- En aplicación del Artículo 188® de la Constitución Política, otórgase al Poder Ejecutivo Facultades Legislativas, por un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que modifique por Decretó Legislativo la Lev General de Instituciones Bancarias, financieras y de Seguros, actualizándola y perfeccionándola en la forma que juzgue necesario y procedente.

Artículo 3®.- La Superintendencia de Banca y Seguros establecerá las condiciones que deberán cumplir las empresas que se acojan a lo prescrito en la presente Ley, así como los plazos pertinentes para la presentación de la información y documentación correspondientes.

Artículo 4®.- Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará sin perjuicio ae las acciones civiles y penales que se hayan iniciado o pudieran iniciarse contra las empresas a que se refiere el Artículo 1°.

Artículo 6*.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diano Oficial "El Peruano".

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Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y trps.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente

Democrático

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso

Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-i cuatro días del mes de junio de mil novecientos oventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMANTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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