Tipo de Norma: Ley
Número: 26199
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26199a) El Volumen comprende un conjunto de pliegos presupuestarios agrupados con criterio de competencia funcional o en razón a la Organización Institucional del Estado;
b) El Pliego Presupuestario es el nivel que identifica una función diferenciada del Estado. Sólo por Ley se establece los Organismos que tienen condición de Pliegos Presupuestarios;
c) El Programa es el nivel o categoría programática fundamental en el cual se fijan metas finales, se asignan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para alcanzarlos; y su resultado expresa el cumplimiento de una determinada política;
CCD
Ley Marco del Proceso Presupuesta rio para el Sector PúblicoLEY N® 26199EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
Ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVOS, ALCANCES Y FINALIDADES
Artículo 1®.- La Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector Público tiene por finalidad aprobar las normas para las distintas fases del proceso presupuestario y los mecanismos operativos que posibiliten cumplir el rol del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los roles de las, otras entidades vinculadas a la administración financiera del Sector Público.
Artículo 2®.- El Sistema Nacional de Presupuesto tiene por finalidad normar la Programación, Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del uso de los recursos del Estado, propendiendo a lograr los resultados previstos en la prestación y ejecución de obras a través de los Programas y Proyectos de las entidades estatales.
Artículo 3*.- Los objetivos principales de esta Ley son:
a) Facilitar la relación entre los planes que fijen los objetivos estratégicos y las metas macroeconómi-cas y financieras a nivel nacional con los de Inversión Pública y los Presupuestos Anuales.
b) Orientar los recursos disponibles en forma coordinada y armónica para el logro de los objetivos prioritarios de la gestión pública a través de las obras, servicios y programas de interés para el desarrollo económico y social del país.
c) Asegurar el cumplimiento de cada una de las fases presupuestarias, en el tiempo y formas requeridos, orientando y realizando el seguimiento de la marcha de la gestión pública, a través de los presupuestos de las entidades.
d) Asegurar que la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle utilizando las técnicas apropiadas en forma coordinada con los Organos y Entidades responsables de la administración financiera
asignando los recursos según las necesidades de caaa Sector, Programa o Proyecto en la oportunidad y de acuerdo a las posibilidades del presupuesto de caja.
e) Utilizar la evaluación presupuestaria como ele^ mentó dinámico para la medición o cuantificación de las metas previstas y si fuera el caso, corregir las desviaciones en la Ejecución y Programación de las acciones presupuestarias como soporte de base de datos para la programación de la gestión de los ejercicios subsiguientes; y,
D Lograr que el presupuesto presente tanto en la Aprobación como en la Ejecución una relación de equilibrio entre ingresos y egresos.
Artículo 4®.- La Ley comprende a los Organos del Estado con personería jurídica de Derecho Público;
en el caso de las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado sólo cuando específicamente lo señale la presente Ley y las Leyes anuales de Presupuesto.
CAPITULO n
ESTRUCTURA, CARACTERISTICAS Y
ORGANIZACION
SECCION 1 Estructura del Presupuesto
Artículo 6®.- El Presupuesto del Sector Público, comprende los niveles de volumen. Pliegos, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos, cuya definición y estructura es la siguiente:
d) El Subprograma, es la División del Programa Presupuestario que muestra metas parciales, cuya finalidad es la de facilitar la ejecución de las metas del Programa y su consideración está condicionada a la complejidad de la misma;
e) La Actividad es la subdivisión del Programa o del Subprograma Presupuestario; ella identifica las acciones básicas de trapajo, orientadas al cumplimiento de las metas previstas, ésta comprende el conjunto de tareas necesarias para lograr su cumplimiento^,
f) El Proyecto constituye la división del Programa que tiene por objeto identificar las acciones o fases básicas necesarias para cumplir las metas de inversión.
Es una categoría programática cuyo resultado es la infraestructura ae capital. Consiste en un conjunto de obrás y acciones que tienen un propósito común, se planifican en conjunto y cuentan con un centro de gestión productiva, el mismo que tiene la responsabilidad de su ejecución.
La programación de metas debe efectuarse tanto a nivel de Programas y Subprogramas como de Actividades y Proyectos, «íebiéndose cuantificar las mismas.
Artículo 6®.- El Volumen correspondiente al Gobierno Central, considera un Título I: Ingresos, que comprende los recursos financieros por Toda Fuente y un Título II: Egresos, que comprende los gastos por todo concepto.
En los organismos integrantes de otros volúmenes los Títulos I: Ingresos y II: Egresos, se determinan a nivel de cada pliego presupuestario.
Artículo 7®.- La Estructura Institucional del Presupuesto del Sector Público, comprende:
a) Volumen 01: Organismos del Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos del Gobierno Central;
b) Volumen 02: Organismos de los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo que se constituyen de acuerdo a Ley, incluyéndose además a las Instituciones y Empresas pertenecientes a los Gobiernos Regionales;
c) Volumen 03: Gobiernos Locales, constituido por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, y las entidades y empresas municipales;
d) Volumen 04: Comprende a Empresas del Estado de Derecho Público, Derecho Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta mayoritaria del Estado;
e) Volumen 05: Comprende aquellos organismos que la Constitución y las leyes le confieren autonomía económica y administrativa; y,
f) Volumen 06: Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los Pliegos Presupuestarios de estas entidades, creadas por Ley.
Artículo 8®.- El Presupuesto en lo que respecta a Gastos se detalla por Asignaciones Genéricas y Es-
rente la programación g financiamiento en la formulación
General del Sector Público, ____________w
tudes e indicadores económicos-financieros*esultan-tes del trabajo de coordinación con los demás organismos y entidades comprendidos en la gestión de la Administración financiera del Sector Publico. Elaborará el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, supervisa, orienta y consolida el de las demás entidades del Sector Público, en función a los objetivos macroeoonómicos y financieros nacionales, así como a la política de Gobierno.
Artículo 21®.- En el Gobierno Central, el Titular del Pliego, es la más alta autoridad individual de cada organismo. En los Gooiemos Regionales corresponde al Presidente del Gobierno Regional o Presidentes de Corporaciones según sea el caso y en las Empresas Regionales a su Directorio; en los Gobiernos Locales al Alcalde del Concejo Municipal Provincial y en las Empresas Municipales a su Directorio; en las Empresas del Estado a su Directorio; en los Org&ni sinos Descentralizados Autónomos, Institucio -nes Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública a su más alta autoridad individual o Directorio según corresponda.
ingresos, gastos y i ael Presupuesto
Los Jefes de Programa son designados por el Titular del Pliego; los Jefes de Subprogramas, Actividades y Proyectos son designados por el respectivo Jefe del
Programa.
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TITULO n
DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
CAPITÜLOI
PROGRAMACION Y FORMULACION
PRESUPUESTARIA
Artículo 22®.- La Programación Presupuestaria
comprende previsiones de Ingresos y Gastos, de Créditos Internos y Externos, de Inversión Pública y Adquisiciones de Bienes y Servicios para ser orientados prioritariamente a la realización de obras,
Í>restación de servicios públicos básicos y a la satis-acción de las metas nacionales de naturaleza económica y social definidas para cada período.
Artículo 23®.- En cada Ejercicio Fiscal los Organismos Públicos propondrán al Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación y aprobación, sus propuestas de Apertura Programática teniendo en cuenta los programas necesarios para el cumplimiento de metas vinculadas a programas nacionales y de funciones, las mismas que deben observar los criterios establecidos en el Titulo I Capítulo II del presente dispositivo.
¡tíficas de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto y en los Ingresos se especifican por Fuentes de Financiamiento y Partidas Genéricas, Subgenéricas y Específicas de acuerdo al Fascículo de Ingresos.
Los ingresos y castos así detallados constituyen el Presupuesto Analítico del Pliego. Asimismo, dicha estructura analítica a nivel de los Proyectos de Inversión por administración directa, constituyen el Presupuesto Analítico del Proyecto.
SECCION 2: Características del Sistema
del Presupuesto
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Articulo 9®.- El Sistema Nacional de Presupuesto, comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupues-
Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están constituidos por la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, los Reglamentos, Directivas y Manuales de Procedimientos.
Artículo 10®.- El Presupuesto del Sector Publico toma como referencia los objetivos y metas macro-económicas y sociales a nivel nacional, los programas de Inversión Publica y está constituido por todos los presupuestos anuales de las entidades del Sector Público, legalmente aprobadas.
Artículo 11®.- El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. La regularización presupuestaria de los gastos o compromisos contraídos por Ley expresa, se aprueban dentro del plazo fijado en la Ley Anual del Presupuesto.
Queda prohibido contraer compromisos y obligaciones de gasto con posterioridad a la fecha de vencimiento de la Ley Anual del Presupuesto.
Articulo 12®.- Ei Presupuesto Anual debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi-nanciamiento correspondiente.
Artículo 13®.- Todos los ingresos que perciba el Estado sin excepción, deben figurar en sus niveles proyectados en el Presupuesto ael Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial, local o institucional. Asimismo, todos los gastos del Estado, deben estar incluidos en el Presupuesto General del Sector Público.
En ningún caso, pueden comprometerse gastos que no estén autorizados en el presupuesto, salvo aquellos que se aprueben por Ley, la cual debe fijar el respectivo financiamiento.
Artículo 14®.- La Ley de Presupuesto Anual no debe contener normas ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación.
Artículo 16®.- El presupuesto de egresos aprobado constituye una autorización máxima anual para ejecutar gastos; por tanto los compromisos contraídos no pueden exceder las previsiones asignadas en cada ejercicio presupuesta!.
Articulo 16®.- El procedimiento para la aprobación, así como de la Ejecución y Evaluación del Presupuesto, se determinan en las Leyes Anuales de Presupuesto, y las directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 17®.- La programación presupuestaria debe reflejar coherencia entre la magnitud de los recursos asignados y las metas de realización de obras y servicios fijadas a nivel de los programas presupuestarios de cada entidad.
Artículo 18®.- En cada nivel o categoría de la estructura programática se determina la Unidad Ejecutora responsable del cumplimiento de las metas que le compete.
Asimismo, cada nivel o categoría presupuestaria tiene un responsable de la conducción del proceso presupuestario en la parte que le corresponda. Hay por tanto un Titular del Pliego,' un Jefe de Programa, de Subprograma, de Actividad y Proyecto, según
3&£i d cago.
El Titular del Pliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que les corresponda, mediante Resolución, siendo en este caso la responsabilidad solidaria.
SECCION 3: Organización del SistemaArtículo 19®.- La Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Presupuesto y depende directamente del Viceministro de Hacienda, los demás órganos del Sistema están conformados por las Oficinas o Unidades de Presupuesto de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas ' Sociedades de Beneficencia Pública, loa mismos ¡ue mantienen una relación técnico funcional con la dirección General del Presupuesto Público.
Para el caso de las Empresas del Estado de Derecho Público, Derecho Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta mayoritaria del Estado, la relación técnico fimcional se efectúa a través de la Corporación Nacional de Desarrollo y Corporación Nacional Financiera según sea el caso en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 20®.- La Dirección General de Presupuesto Público tiene bajo su responsabilidad: programar, dirigir, coordinar v evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases en estrecha relación con los organismos ejecutores, así como emitir las normas correspondientes en la forma que señala la presente Ley y su Reglamento de Organización y Funciones. En el dictado de dichas normas se coordinará con los demás organismos y entidades comprendidas en la gestión de la administración financiera del Sector Público para lograr el máximo de eficiencia. Asimismo, tiene la responsabilidad de hacer cohe-
rlobal de i:
Artículo 24®.- La Formulación Presupuestaria debe reflejar los lincamientos y prioridades de asignación y metas establecidas en la programación, debiéndose efectuar de acuerdo a la asignación presupuestaria aprobada por el Ministerio ae Economía y Finanzas, el estimado de otras fuentes de fínancia-miento así como a las Directivas y Cronogramas que imparta la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo 25°.- Los Titulares de Pliego con apoyo de sus Oficinas de Presupuesto, formulan y aprueban sus respectivos proyectos de presupuesto teniendo en cuenta los criterios y cronogramas señalados en el artículo precedente, remitiéndose al Ministerio de Economía y Finanzas para su evaluación y consolidación correspondiente.
Artículo 26* - A la Dirección General de Presupuesto Público le compete la evaluación de las propuestas de los Organismos y consolidación del Anteproyecto del Presupuesto Anual, en su estructura general. En lo específicamente relacionado con los Proyectos de Inversión y con la captación de recursos y erogaciones originadas en el crédito público, esa responsabilidad la ejerce en consenso con los correspondientes Organismos responsables.
La programación sectorial le compete a cada entidad y debe reflejar las metas a cumplirse en el correspondiente ejercicio anual con cargo a la asignación presupuestaria determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPITULO n
DE LA APROBACION Y PUBLICACION SECCION 1: De la Aprobación del Presupuesto del Gobierno Central
Artículo 27*.- El Anteproyecto de Presupuesto del Sector Público será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros, el mismo que con la refrendación del Presidente de la República será remitido al Poder Legislativo en la formó y plazos establecidos en la Constitución Política del Perú.
Artículo 28a.- La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto comprende una parte financiera referida a los ingresos por fuente de financiamiento y gasto detallados por Programas, Asignaciones Genéricas y Proyectos, y otra por un conjunto de normas que contienen disposiciones referidas a la aprobación global e institucional del Presupuesto, a la ejecución, control y evaluación presupuestaria del Gobierno Central y demás organismos del Sector Público incluyendo, de ser necesario, disposiciones especiales que deben tratar únicamente aspectos inherentes al Sistema.
Asimismo, la aprobación señalada en el párrafo anterior, comprende las transferencias corrientes y de capital del Gobierno Central a favor de los demás Organismos del Sector Público.
Artículo 29®.- El estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, por el Poder Legislativo, se regirá por la forma y plazo establecidos en la Constitución Política del Perú.
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Artículo 30®.- La Ley Anual de Presupuesto conjuntamente con sus anexos a nivel de Pliegos y Fuentes de Financiamiento, se publican en el Diario Oficial "El Peruano", antes del inicio del respectivo ejercicio fiscal.
Artículo 31*.- El desagregado del Presupuesto Institucional se aprueba por Resolución del Titular de Pliego, con sujeción a las asignaciones contenidas en las normas y anexos de la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones establecidas por las Directivas tanto de Aprobación Institucional como de Programación y Formulación Presupuestaria.
La aprobación del desagregado institucional es la autorización de los Presupuestos Analíticos del Pliego y de los proyectos de acuerdo a la Directiva emitida para esta fase.
El Presupuesto Analítico del Pliego debe considerar en la parte de Ingresos, el detalle de Partidas a nivel específico, y en los Gastos, la Estructura de Asignaciones Específicas a nivel de Programas, Subprogramas cuando corresponda, Actividades y Proyectos.
CAPITULO m
DE LA EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 32*.- El proceso de ejecución presupuestaria, en todos los Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, y Corporaciones de Desarrollo, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, se efectúa en fim-ción a lap estimaciones de ingresos y priorización de gastos trimestrales.
Artículo 33*.- La ejecución presupuestaria para los organismos señalados en el artículo precedente se realiza mediante Calendario de Compromisos, aprobados mensualmente por la Dirección General del Presupuesto Público.
El Calendario de Compromisos es la previsión y autorización máxima para comprometer asignaciones presupuestarias en función a los recursos financieros y a las necesidades para el logro de las metas previstas. Queda prohibido comprometer gastos por montos mayores a los autorizados.
Los Calendarios de Compromisos se aprueban y modifican durante su vigencia de conformidad con la Directiva de Ejecución y Control Presupuestario.
Artículo 34*.- La ejecución del gasto está referida a los compromisos contraídos, entendiéndose por compromiso, la afectación parcial o total de las asignaciones presupuestarias autorizadas, mediante el documento que corresponda a cada operación, con sujeción a lo dispuesto en la Directiva de Ejecución Presupuestaria.
Los documentos sustentatorios del gasto son los siguientes:
a) Planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones;
b) Factura original o copia legalizada de compra de bienes y servicios y rendición de cuenta debidamente documentada.
c) Comprobante de gastos debidamente justificados y firmados por personas autorizadas;
d) Valorizaciones de estudios, supervisiones y obras^y,
e) Declaración Jurada, en caso de no existir ninguno de los documentos mencionados.
Asimismo, los documentos sustentatorios de las transferencias del Tesoro Público a favor de personas jurídicas nacionales del sector privado, son los siguientes:
f) Declaración Jurada de las transferencias que recibe del Sector Público;
g) Rendición de cuentas correspondientes a la asignación percibida en el ejercicio anterior;
h) Metas y presupuestos a nivel de asignación específica debidamente fundamentados; y,
i) Calendario mensual de ejecución del gasto.
Artículo 36*.- La adquisición de bienes así como la contratación de Berridos no personales y ejecución de obras, se efectúa previo requisito de Licitación Pública, Concurso Público de precios o Adjudicación Directa, según los montos que para cada caso, fija la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la contratación de servicios no personales por concepto de Estudios, Asesorías, Consulto-rías, Peritajes, Auditoría Externa, Inspecciones y
Supervisiones, se efectúan previo requisito de Concurso Público de Méritos o Contratación Directa según los montos, forma y competencia que para cada caso fija la Ley Anual de Presupuesto.
En lo que respecta a obras, entiéndase por costo total el que corresponde a una obra terminada cuando se trata de ejecución por etapas o tramos debidamente programadas, se tomará en cuenta el costo total ó monto total de la etapa o tramo a ejecutar.
Todos los actos mencionados en los párrafos anteriores, se efectúan de conformidad con el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), Redámenlo Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RUL-COP) y con lo dispuesto en la Ley N® 23554 y su Reglamento D.S. 208-87-EF, que tiene fuerza de Ley.
Artículo 38*.- Las convocatorias a Licitación Pública, Concurso Público de Precios, Concurso Público de Méritos, así como las Adjudicaciones Directas, se sujetan a la existencia de las previsiones presupuestarias correspondientes y a lo establecido en la Directiva de Ejecución y Control Presupuestario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.