Tipo de Norma: Ley
Número: 26192
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26192Establecen que las Declaraciones de Fábrica autorizadas por las Municipalidades
son inscribibles en los Registros de la Propiedad Inmueble
Ley N° 26192
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Son inscribibles en los Registros de la Propiedad Inmueble, las Declaraciones de Fábrica que autoricen las Municipalidades Provinciales ó las Municipalidades Distritales que acrediten contar con los recursos técnicos necesarios, previa delegación de las primeras.
Artículo 2o.- Para los efectos del artículo precedente, los interesados presentarán ante la Municipalidad de la Jurisdicción a que corresponda el inmueble y que esté facultada a otorgar licencias de construcción, una solicitud, cuyos requisitos e información serán establecidos en el reglamento correspondiente.
Artículo 3o.- El procedimiento autorizado por la presente ley, es alternativo a los existentes, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley dentro del término de 30 días.
Artículo 4o.- Derogúese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.