Tipo de Norma: Ley
Número: 26191
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26191Establecen que los procedimientos administrativos por multas a los infractores a las normas de tránsito serán resueltos por la Municipalidad Provincial
correspondiente
Ley N° 26191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Los procedimientos administrativos derivados de la imposición de multas a los infractores a las normas de tránsito, serán resueltos por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción, cuando el reclamo sea consecuencia de una multa o sanción impuesta por ella.
Artículo 2o.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el funcionario o funcionarios de la Municipalidad Provincial asumen las funciones que el Código de Tránsito y Seguridad Vial promulgado por Decreto Legislativo 420, confiere al Juez de Paz Letrado.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, determinando las instancias, el procedimiento administrativo previsto en el artículo lo., así como sus requisitos y términos.
Artículo 4o.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código de Tránsito y Seguridad Vial y las de cualquier otra norma que se opongan a lo establecido en esta ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.