Ley Nº 26193

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26193

Tipo de Norma: Ley

Número: 26193


Visualización de la norma: Ley 26193



Descargar Ley 26193 en PDF -

documento PDF

 26193

Autorizan a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST a transferir en forma directa

inmueble y mueble a la SUNAT

Ley N° 26193

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo lo.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, para que transfiera en forma directa, exonerado del requisito de Subasta Pública y a título oneroso, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, el inmueble de su propiedad, sito en la Avenida Benavides No. 222 Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 2o.- El precio de la transferencia del inmueble señalado en el Artículo lo. de la presente Ley, será la valorización establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones.

Artículo 3o.- Autorízase igualmente la venta en forma directa, a la SUNAT, de los muebles, equipo y enseres requeridos por ésta, ubicados en el inmueble a transferirse, cuyo valor será fijado por la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, conforme a su inventario valorizado.

Artículo 4o.- La Comisión Liquidadora de PERUINVEST otorgará la posesión del inmueble, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de cancelado el precio de transferencia y a simple requerimiento de la SUNAT.

Artículo 5o.- El pago del precio por la transferencia del inmueble será asumido por la SUNAT.

Artículo 6o.- Derogánse los Artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del Decreto Ley No. 25948 y déjense sin efecto, las disposiciones legales y/o convocatorias a subastas públicas que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 7o.- En concordancia con el Artículo lo. del Decreto Ley No. 26018 autorízase a las entidades y a las empresas del Estado a vender bienes inmuebles a la SUNAT, sin necesidad de Licitación o Subasta Pública, debiendo el Consejo Nacional de Tasaciones determinar el precio de venta.

Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiun días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos