Ley Nº 26190

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 26190

Modifican la Ley General de Sociedades respecto al Consejo de Vigilancia en las sociedades anónimas con más de 50 accionistas o con un capital menor de 10 UIT

Ley N° 26190

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 188o. de la Ley General de Sociedades, promulgada por Decreto Legislativo 311, artículo que en lo futuro tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 188o.- Las Sociedades anónimas con más de 50 accionistas ó con un capital social no menor del equivalente a 10, Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al inicio de cada ejercicio económico, tendrán necesariamente un consejo de vigilancia, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando su directorio hubiera sido elegido por unanimidad ó con participación de los accionistas minoritarios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 158o.

2. Cuando tenga auditoría externa permanente a cargo de contadores públicos colegiados. Cualquiera que sea el capital y el número de accionistas, la sociedad tendrá consejo de vigilancia, salvo si estuviese en el caso del inciso 2 de este artículo, cuando oferta acciones para su suscripción pública, sea al constituirse, sea por aumento de capital, ó cuando emita obligaciones."

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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