Tipo de Norma: Ley
Número: 26175
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26175Declaran de utilidad pública e interés social la creación de Centros Populares de
Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios
Ley N° 26175
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Declárase de utilidad pública e interés social la creación de Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios en los distritos del país.
Artículo 2o.- El Estado promoverá la constitución de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios como entes privados conformados por organizaciones y/o empresas de productores agropecuarios, organizaciones vecinales locales y/o cualquier otra persona natural o jurídica, en donde podrá darse la concertación de precios y condiciones de sanidad de los productos.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de la infraestructura de comercialización de propiedad del Estado, por parte de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios en función a sus necesidades y existencia de éstos, en cada distrito.
Artículo 4o.- En la constitución de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios se dará apoyo a las organizaciones de productores debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, a los gremios de comerciantes y a las organizaciones de supervivencia popular.
Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.