Tipo de Norma: Ley
Número: 26174
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26174Regulan la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a facilitar la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir
en el Perú
Ley N° 26174
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACION-INVERSION
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS, ALCANCES Y ELEGIBILIDAD
Artículo lo.- La presente ley regula la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a la promoción de inversiones y transferencia de tecnología, y a facilitar las actividades económicas y la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el Perú.
Para el logro de dicho objetivo se establecen las facilidades siguientes:
a) .- El otorgamiento de la calidad de Inmigrante Calificado y la Visa de Residente respectiva, por un período de cinco años renovables, previo cumplimiento de los requisitos y efectuado el depósito reembolsable de los montos establecidos en el Reglamento.
b) .- El otorgamiento de la Carta de Naturalización y pasaporte común respectivo, previo cumplimiento de los requisitos y efectuado el depósito no reembolsable en los montos establecidos en el Reglamento.
Artículo 2o.- Los depósitos a que se hace referencia el Artículo lo. b), serán recursos económicos no reembolsables, constituyendo rentas extraordinarias del Tesoro Público. Se destinarán exclusivamente para gastos del Programa de Emergencia Social. El Banco Central de Reserva adquirirá dichos recursos al tipo de cambio del día de su pago conforme al programa que se establezca.
Artículo 3o.- Para otorgar las facilidades señaladas en el artículo primero la autoridad competente será, en el exterior, las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares o las Oficinas de Coordinación para Asuntos Económicos y comerciales a las que se faculte para el efecto por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4o.- Los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, podrán acceder a las facilidades descritas en el artículo primero, debiendo para tal fin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, el que además determinará la Autoridad competente para conocer y resolver sobre las solicitudes correspondientes.
Artículo 5o.- La tramitación de las solicitudes presentadas en el exterior o en el Perú, deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días útiles, entendiéndose por aceptada la solicitud si vencido dicho plazo no existiera resolución expresa bajo responsabilidad de la Autoridad competente.
Artículo 6o.- Las facilidades descritas en el artículo primero podrán extenderse a la Unidad Familiar Migratoria conformada por:
a) El Cónyuge y los ascendientes y descendientes directos del solicitante y de su cónyuge, siempre que sean económicamente dependientes de éste, o;
b) Otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, dependientes económicamente del solicitante, sin exceder en este caso de diez personas.
En ambos casos las personas a quienes se extienda las facilidades referidas en el artículo primero, deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.