Tipo de Norma: Ley
Número: 26173
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26173Modifican la Ley del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial
Ley N° 26173
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Sustitúyase los textos de los artículos 9o. y 14o. de la Ley No. 23552, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 9o.- El impuesto se calcula aplicando sobre el valor total de los predios que corresponde a cada contribuyente, la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALUO ALICUOTA Hasta 10 UIT 0.20%
Más de 10 UITHasta 15 UIT0.30%
Más de 15 UITHasta 20 UIT0.40%
Más de 20 UITHasta 30 UIT0.50%
Más de 30 UITHasta 40 UIT0.60%
Más de 40 UITHasta 60 UIT0.80%
Más de 60 UIT1.00%
Facúltase a las municipalidades a establecer un impuesto mínimo que no podrá superar el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al lo. de enero del año al que corresponde el Impuesto."
"Artículo 14o.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del impuesto total que debe pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes son pagadas hasta el último día hábil de los meses de junio, setiembre y diciembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada de la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), por el período comprendido desde el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago."
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo en cuanto a sus efectos retroactivos a partir del primero de enero de 1993.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.