Ley Nº 26171

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 26171

Establecen que las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las FF.AA. y PNP, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar,

se efectuarán en establecimientos penales ordinarios

Ley N° 26171

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Derógase el Decreto Ley 25861 y el Decreto Legislativo No. 742, así como restablézcase la vigencia de los Artículos 25o. y 527o. del Código de Justicia Militar aprobado por el Decreto Ley 23214. Las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, se efectuarán en establecimientos penales ordinarios.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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