Tipo de Norma: Ley
Número: 26170
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26170Establecen que las obras cinematográficas peruanas gozarán el derecho de ser exhibidas en estreno en igual condición que la películas extranjeras
Ley N° 26170
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Las obras cinematográficas peruanas, previa calificación por la "COPROCI", en función de su calidad, gozarán el derecho de ser exhibidas en estreno en igual condición que las películas extranjeras y sin perjuicio del libre acuerdo entre las partes conforme al Código Civil vigente.
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 21o. del Decreto Ley No. 19327, reformado por la Ley No. 24591, en los términos siguientes:
"Artículo 21o.- Créase la Comisión de Promoción Cinematográfica (COPROCI), la misma que está conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;
b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;
c) Un Director cinematográfico;
d) Un Productor cinematográfico;
e) Un guionista cinematográfico;
f) Un crítico cinematográfico;
g) Un exhibidor cinematográfico; y,
h) Un distribuidor cinematográfico.
Con la excepción de los dos primeros, los demás representantes serán designados por sus respectivas asociaciones gremiales y/o profesionales."
Artículo 3o.- Derogúese y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.