Tipo de Norma: Ley
Número: 26169
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26169Disponen que los Concejos Provinciales y Distritales elegidos en las Elecciones
Municipales, se instalarán el 1 de marzo de 1993
Ley N° 26169
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo lo.- Los Concejos Provinciales y Distritales elegidos en los comicios municipales del 29 de enero de 1993 y proclamados conforme a ley, que aún no se hubieren instalado, se instalarán públicamente el lo. de marzo de 1993.
Los Concejos que sean proclamados con posterioridad al lo. de marzo de 1993 se instalarán al día siguiente de su proclamación.
Dichas autoridades municipales cesan en su funciones el 31 de diciembre de 1995.
Artículo 2o.- En las Provincias y Distritos en que no se realizaron elecciones el 29 de enero de 1993; en las que éstas sean declaradas nulas; y, en aquéllas creadas hasta el 31 de diciembre de 1992, se realizarán elecciones municipales complementarias.
El Presidente de la República convocará a dichas elecciones de conformidad con la ley 15377, a partir del día siguiente de vigencia de la presente ley, dentro del plazo que alude el artículo lo. de la ley 23671.
Artículo 3o.- Prorrógase por esta única vez hasta el 30 de abril de 1993, el plazo a que se refiere el artículo 105o. de la el y 23853 para la aprobación de la cuenta municipal.
Artículo 4o.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 5o.- Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.