Ley Nº 2617

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 02617

LEY N.c 2617

Elevando á la categoría de ciudad la villa de Taúca, en la provincia de Pallasca, del departamento de Ancachs

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los veinte y ocho días

del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —Andrés Vivanco, Pro-Secretario del Senado.— Santiago D- Parodia Diputado Secretario.

El Congreso de la República Peruana

Al Señor Presidente de la República.

Ha dado la lev siguiente:

»

Artículo único.— Elévase á la categoría de ciudad la villa de Taúca, capital del distrito del mismo nombre, en la provincia de Pallasca, del departamento de Ancachs.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Por tanto: mando se imprima, publi' que y circule, y se le dé el debido cumplí' miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de diciembre de mil novecientos diez v siete.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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