Ley Nº 2618

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2618


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 02618

LEY N°. 2618

Disponiendo que no se admita por loe Poderes Legislativo y Ejecutivo reclamaciones ni se otorgue ascensos fundados en la Ley

N.° 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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