Tipo de Norma: Ley
Número: 2616
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02616LEY N 2616
Creando el distrito de Cajamala, en la provincia de Pallasca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Yil Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la provincia de Pallasca, del departamento de Ancachs, un distrito que se denominará Cajamala. Tendrá por capital el caserío de este nombre, que se eleva á la categoría de pueblo, y estará formado, además, por el pueblo de Ancos y los caseríos de Pi-llipampa, Chimyay y Huashgo.
Artículo 2.°— Los límites del nuevo distrito serán los mismos que actualmente separan los caseríos y el pueblo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.