Tipo de Norma: Ley
Número: 26162
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26162Ley del Sistema Nacional de Control
DECRETO LEY NT» 26162 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente;
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
TITULO I
CREACION DEL SISTEMA Y AMBITO
Artículo 1.- Esta Ley regula el Sistema Nacional de Control, con el objeto de supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidoresy funcionarios públicos, en relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de la normatividad.
Cuando en la presente Ley se hace alusión al Sistema, debe entenderse al Sistema Nacional de Control.
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Artículo 2.- El Sistema está conformado por:
a) La Contraloría General de la República
b) Auditoría del Poder Legislativo
c) Auditoría del Poder Judicial
d) Auditorías Sectoriales del Poder Ejecutivo
e) Auditorías Regionales
0 Auditorías de Municipalidades
g) Auditorías de Organismos Autónomos n) Auditorías de instituciones y personas de derecho público*
i) Auditorías internas dé empresas aue conforman la actividad empresarial clel Estado a qué alude el literal d) del artículo 3 de ésta Ley¿
Artículo 3.- Se sujetan al Sistema y sé les designan en adelante en esta Ley con el nombre genérico de entidades:
a) El Gobierno Central y los Gobiernos Regionales
Í Locales
as unidades administrativas del Poder Legislativo v del Poder Judicial.
c) Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y las instituciones y personas de derecho público.
d) Las empresas integrantes de lá Actividad Empre-sarial del Estado con excepción de las empresas de economía mixta y accionariado del Estado,
e) Las entidades privadas por los récúrsos públicos
que perciban.
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Artículo 4.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, que en uso de sus facultades destinen bienes y/o recursos a una entidad no sujeta al Sistema, deben ejercer evaluación permanente de la inversión y sus resultados e informar al ente que eierza tuición sobre ellos y a la Contraloría General de la República sobre los objetivos alcanzados y los recursos invertidos en ella.
TITULO n
DEL CONTROL GUBERNAMENTAL, PRINCIPIOS Y CRITERIOS
CAPITULO I
DEL CONTROL GUBERNAMENTAL
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Artículo 6.- El control gubernamental consiste en la verificación periódica ael resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en él uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las hormas legales y de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas.
Artículo 6.- El control que ejerce el Sistema es interno y externo; pero siempre selectivo y posterior. El control interno previo compete exclusivamente a las entidades comprendidas en el Artículo 3° de la presente Lev, Ellas deben de crear sus normas Inter-
organi
ñas de control én base a las normas generales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en función de su propia organización.
por la propia tos establecidos en sus
7.- El control interno previo es ejercido entidad en función de los procei
s planes de organización, reglamentos, manuales v disposiciones emanadas del titular de la entidad» las que contienen las técnicas de
autorización, procesamiento, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los bienes y recursos de la entidad.
Artículo 8.- El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor en función de los procedimientos de control emanados por el titular de la misma respecto de los resultados de las operaciones bajó su competencia y por el auditor en filnción a sus planes y programas anuales. Este control debe evaluar no sólo los aspectos administrativos dél usó de los recursos sino evaluar la gestión en función de las metas y programas trazados.
Artículo 9:- El titular y los Directores de la entidad son responsables de supervisar la confiabilidad del control interno previo y ael control interno posterior para la evaluación de la gestión. El Titular de la
entidad está obligado a definir sus políticas en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las acciones de control a que se refiere esta lev.
ipla las metas y programas btenCión de los resultados
Artículo 10.- Los órganos internos de control realizan control posterior mediante auditorías y exámenes especiales* pará evaluar la medida en que las normas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por las entidades han sido efica-ces para salvaguardar Sus activos, asegurar la confiá-bilidad de sulnformación contable, tendera una gestión eficiente que cum trazados, así como a la ó previstos.
Artículo 11.- El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contralorla General de la República y/o por los órganos del Sistema
que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que ésta designe y se contrate para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas. Ele efectúa mediante auditorías y exámenes especiales.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.