Ley Nº 26161

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 26161

Gobierno Central Egresos Tesoro Público

Ministerio de Economía

y Finanzas

Hacienda

Presupuesto Público

VOLUMEN 06 SECTOR 13

PLIEGO 43

1*500,000.00 1’500,000.00

Autorizan al Instituto Nacional de Investigación Agraria a ejecutar un programa de incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores

DECRETO LEY N” 26161

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierilo dé Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,

Ha dado el Decreto Ley siguiente :

Artículo Io.- Autorízase al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA a ejecutar un programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, en los mismos términos dispuestos por

la SEGUNDA, TERCERA y CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA del Decreto Ley No 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2° - Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, para el pago del Programa de Incentivos a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley, por la

suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1*500,000.00), en favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, conforme al siguiente detalle :

VOLUMEN 01

TITULO II

F. DE F.

DEL

PLIEGO 09

PROGRAMA 02

SUB PROGRAMA 006

ASIGNACION GENERICA S/.

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.20 Otras 1*500,000.00

TOTAL 1*500,000.00

AL

PLIEGO : Ministerio de Agricul

tura

PROGRAMA : Administración Central

SUB PROGRAMA 001 : Central

ASIGNACION GENERICA

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.04 A las Instituciones

Públicas - INIA 1*500,000.00

TOTAL 1*500,000.00

Artículo 3o - El monto t ransferido por el artículo precedente a las Instituciones Públicas'se distribuye

de acuerdo al siguiente detalle :

Instituciones Públicas Agricultura

Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.

ASIGNACION GENERICA

01.00 REMUNERACIONES

TOTAL

Artículo 4°- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor dg cinco (5) días de publicado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Programa, Sub Programa, Asignación Genérica y específicas, de conformidad con la Directiva No 006-92-EF/76.01 Complementa

ria del Proceso Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución sera transcrita o los Organismos que señala el Artículo 13" del Decreto Ley No 25572

Artículo 5°.- Culminado el proceso del Programa de Incentivos, sólo se permitirá la contratación de nuevo personal mediante Concurso Público destinado n cubrir lns vacantes del nuevo Cuadro de Asignación de Personal, que previamente deberá ser aprobado por Resolución Suprema.

Queda terminantemente prohibida toda contratación fuera de lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo6°.- Deróganse o modifícanse, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANITEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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