Tipo de Norma: Ley
Número: 26161
documento PDF
26161Gobierno Central Egresos Tesoro Público
Ministerio de Economía
y Finanzas
Hacienda
Presupuesto Público
VOLUMEN 06 SECTOR 13
PLIEGO 43
1*500,000.00 1’500,000.00
Autorizan al Instituto Nacional de Investigación Agraria a ejecutar un programa de incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores
DECRETO LEY N” 26161
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierilo dé Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Artículo Io.- Autorízase al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA a ejecutar un programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, en los mismos términos dispuestos por
la SEGUNDA, TERCERA y CUARTA DISPOSICION TRANSITORIA del Decreto Ley No 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2° - Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992, para el pago del Programa de Incentivos a que se refiere el Artículo Io del presente Decreto Ley, por la
suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1*500,000.00), en favor del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, conforme al siguiente detalle :
VOLUMEN 01
TITULO II
F. DE F.
DEL
PLIEGO 09
PROGRAMA 02
SUB PROGRAMA 006
ASIGNACION GENERICA S/.
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.20 Otras 1*500,000.00
TOTAL 1*500,000.00
AL
PLIEGO : Ministerio de Agricul
tura
PROGRAMA : Administración Central
SUB PROGRAMA 001 : Central
ASIGNACION GENERICA
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.04 A las Instituciones
Públicas - INIA 1*500,000.00
TOTAL 1*500,000.00
Artículo 3o - El monto t ransferido por el artículo precedente a las Instituciones Públicas'se distribuye
de acuerdo al siguiente detalle :
Instituciones Públicas Agricultura
Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA.
ASIGNACION GENERICA
01.00 REMUNERACIONES
TOTAL
Artículo 4°- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor dg cinco (5) días de publicado el presente Decreto Ley, se aprobará su desagregación a nivel de Programa, Sub Programa, Asignación Genérica y específicas, de conformidad con la Directiva No 006-92-EF/76.01 Complementa
ria del Proceso Presupuestario para el Ejercicio Fiscal 1992. Dicha Resolución sera transcrita o los Organismos que señala el Artículo 13" del Decreto Ley No 25572
Artículo 5°.- Culminado el proceso del Programa de Incentivos, sólo se permitirá la contratación de nuevo personal mediante Concurso Público destinado n cubrir lns vacantes del nuevo Cuadro de Asignación de Personal, que previamente deberá ser aprobado por Resolución Suprema.
Queda terminantemente prohibida toda contratación fuera de lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo6°.- Deróganse o modifícanse, según el caso, las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 7V El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANITEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.