Tipo de Norma: Ley
Número: 2615
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02615Creando la plaza de Médico Titular en la provincia de Celendín
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso, ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase la plaza de Médico Titular de la provincia de Celendín.
Artículo 2.°—Consígnese, anualmente, en el Presupuesto Departamental de Ca-jamarea, una partida de ciento cincuenta libras peruanas de oro, destinada al pago del haber de dicho facultativo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.