Ley Nº 26159

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26159

Tipo de Norma: Ley

Número: 26159


Visualización de la norma: Ley 26159



Descargar Ley 26159 en PDF -

documento PDF

 26159

Sustituyen la primera disposición complementaria y final del Decreto Ley N9 25984

DECRETO LEY N° 26159

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io.- Sustituyase la primera disposición complementaria y final del Decreto Ley N" 25984 la cual tendrá el siguiente texto:

"El Banco de la'Nación queda prohibido a debitar la Cuenta Principal del Tesoro Público sin las respectivas autorizaciones de pago y órdenes de transferencia aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público, con excepción de las operaciones que cuenten con autorización expresa en dispositivos legales vigentes, siendo el Directorio responsable solidario del incumplimiento de la presente norma".

Los Decretos Supremos que se expidan autorizando al Banco de la Nación el débito de la referida Cuenta Principal deberán tener previamente el informe favorable del Comité de Caja creado por el Artículo 1G9 de la Ley Nn 25303 y sus modificatorias”.

Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 1993.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noven! idos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Minist ro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Minist ro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO • Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economí^ y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos