Tipo de Norma: Ley
Número: 26159
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26159Sustituyen la primera disposición complementaria y final del Decreto Ley N9 25984
DECRETO LEY N° 26159EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io.- Sustituyase la primera disposición complementaria y final del Decreto Ley N" 25984 la cual tendrá el siguiente texto:
"El Banco de la'Nación queda prohibido a debitar la Cuenta Principal del Tesoro Público sin las respectivas autorizaciones de pago y órdenes de transferencia aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público, con excepción de las operaciones que cuenten con autorización expresa en dispositivos legales vigentes, siendo el Directorio responsable solidario del incumplimiento de la presente norma".
Los Decretos Supremos que se expidan autorizando al Banco de la Nación el débito de la referida Cuenta Principal deberán tener previamente el informe favorable del Comité de Caja creado por el Artículo 1G9 de la Ley Nn 25303 y sus modificatorias”.
Artículo 2o.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 1993.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noven! idos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Minist ro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y FinanzasJUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Minist ro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO • Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economí^ y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.