Ley Nº 26158

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 26158

Autorizan al Ministerio de Educación para que proceda aplicar un Programa de Reducción de Personal

DECRETO LEY N» 2G168 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Educación para que dentro del marco del proceso dei reestructuración administrativa proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal, en el que estarán comprendidos sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276, comprendido dentro del grupo ocupacional técnico y auxiliar del organismo central del Ministerio de Educación, el antiguo Instituto Nacional de Investigacionesy Desarrollo de la Educación (INIDE) y el Instituto Nacional de Teleducación (INTE), en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992.

Artículo 2°.- El Programa de Reducción de Personal a que se refiere el articulo anterior, estará basado en:

a) Programa de Retiro voluntario con incentivos y;

b) Programa de Calificación, evaluación y selección.

Artículo .- Los incentivos a que se refiere el inciso a) del Artículo 2o del presente Decreto Ley se abonarán con cargo al Tesoro Público y serán determinados de acuerdo a lo siguiente:

INCENTIVO PERSONAL REGIMEN DECRETO LEGISLATIVO N9 276

TIEMPO DE SERVICIO INCENTIVOS: Grupo

ocupacional en base al D.L. N° 25697.

- Profesional S/. 150.00

- Técnico S/. 140.00

- Auxiliar S/. 130.00

-Mayor de 20 años: 15 montos mínimos de su

grupo ocupacional.

-Mayor de 10 hasta 20 años: 12 montos mínimos

de su grupo ocupacional.

-Mayor de 01 hasta 10 años: 08 montos mínimos

de su grupo ocupacional.

Los incentivos se otorgarán en función de los años de servicio, de la plaza ae la que es titular y grupo ocupacional do carrera.

Para los servidoreS Titulares de Plaza en cargo Directivo, el monto del incentivo excepcional y extraordinario, estará referido según el número de años de servicios, al Grupo Ocupacional Profesional.

Artículo 4*.- Los Trabajadores que pertenecen al Régimen de pensiones establecido por ei Decreto Ley N° 20530, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.

Artículo 6" .-Los trabajadores que cesen acogiéndose al Programa de incentivos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar a laborar al

servicio del Estado bajo cualquier forma o régimen legal por un plazo de cinco (5) años contados a partir

de su cese.

Artículo 6V Dentro de los ocho (8) días hábiles a la vigencia del presente dispositivo los Trabajadores que deseen acogerse al Programa de incentivos deberán presentar sus respectivas renuncias. Vencido el plazo antes señalado, los trhbajadores que no se acojan serán sometidos a exámenes de calificación y selección, cuya ejecución noexcederá déla fecha establecida en el Artículo l9 del presente Decreto Ley.

Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los carpos y plazas previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal.

Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes, así como los que decidan no presentarse al Concurso serán cesados por causal de reorganización y racionalización y únicamente tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.

Artículo T*.~ Los cargos y plazas que quedasen vacantes y que se estimen necesario para la continuidad del servicio propio del Ministerio de Educación de acuerdo al nuevo Cuadro de Asignación para Personal (CAP), aprobado por Decreto Supremo, podrán ser cubiertas mediante concurso público o ascensos internos.

Queda prohibida toda contratación o nombramiento de personal, fuera de los dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo BVDeroganse o modifícanse, según sea el caso, las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo &*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministerio de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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