Ley Nº 26157

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 26157

Tipo de Norma: Ley

Número: 26157


Visualización de la norma: Ley 26157



Descargar Ley 26157 en PDF -

documento PDF

 26157

Ley de! Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCO-DES

DISCRETO LEY N" 2G1G7

EL PRESIDENTE DE LA REPUUL1CA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) creado por Decreto Legislativo N5 657 es un organismo descentralizado autónomo, dependiente de la Presidencia de la República, que cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica.

Artículo 2o.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) tiene como objeto financiar proyectos de inversión social presentados por organismos creados por la propia ponlación, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes organismos relijposos asentados en las zonas populares, por organismos no gubernamentales, municipalidades Provinciales o Distritales, organismos del Estado y en general por cualquier institución o grupo social que represente a una comunidad organizada y que busque un beneficio de tipo social para ésta.

Artículo 3®.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) desarrollará en el país todas aquellas actividades de apoyo solidario que la población requiera para superar el estado de pobreza en que se encuentra, en tanto tales actividades se enmarquen en lo establecido en la presente ley y sus correspondientes estatutos. Por ello, se encuentra en capacidad de ejecutar acciones que permitan otorgar trabajo temporal, el desarrollo de obras de saneamiento, de programas de salud, do educación, la ejecución de proyectos de inversión social y la atención de situaciones de emergencia con apoyo básico requerido por la población.

En el desarrollo de su misión, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)

es la entidad que representa al Gobierno Central ante instituciones públicas o privadas del país o del exterior, ante Gobiernos, Agencias Oficiales o ante Instituciones Bilaterales o multilaterales de crédito o de cooperación.

Artículo 4P.- Las instituciones u organizaciones que reciban financiamiento para la ejecución de sus proyectos serán denominadas genéricamente núcleos ejecutores y para acceder al financiamiento del

Fondo Nacional cíe Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberán constituirse como tales ante él. El núcleo ejecutor podrá presentar y ejecutar proyectos en propio beneficio o en el de un grupo social para cuyo apoyo se ha constituido.

El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) aprobará las condiciones y lincamientos necesarios para determinar la calidad de donación, transferencia o crédito de los recursos con los que acuda al financiamiento de los proyectos.

En concordancia con el párrafo anterior, el Fondo

Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberá cumplir tareas de coordinación, evaluación y supervisión de los proyectos que se le presenten y que acceda a financiar.

Artículo 5°.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) constituye un pliego presupuestal en el volumen 05 del Presupuesto del Sector Público.

Mediante Resolución Suprema se dictarán las normas de incremento presupuestal necesarias para que el Fondo de Compensación y Desarrollo Social pueda cumplir con su objeto y con las responsabilidades que vava asumiendo como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Ley.

Asimismo, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) está facultado a intermediar en el país los recursos que le sean asignados para el desarrollo de su misión.

Artículo 6°.-El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) estará a cargo de un Directorio presidido por el Ministro de la Presidencia y conformado por cuatro Directores que serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

El nuevo estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) determinará su estructura.

Artículo 7°.- Son recursos del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES):

a) las asignaciones del Tesoro Público,

b) las donaciones, transferencias y legados que reciba.

c) el producto de la administración de sus recursos

d) las contribuciones no reernbolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros.

e) los créditos de fuente interna o externa.

0 cualquier otro que se hiciera en su favor o fuere obtenido y aprobado por el Directorio.

Artículo 8®.-El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) tendrá una estructura orgánica integrada por personal que laborará en la institución bajo el régimen de la Ley N9 4916, modificatorias y complementarias. Por su propia naturaleza temporal, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberá celebrar contratos de trabajo que reflejen tal

temporalidad.

Para el cumplimiento de su misión el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) contratará servicios no personales de torcerop p celebrará contratos de trabajo sujetos a modalidad, no siéndole de aplicación las prohibiciones que al respecto establezcan las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa mención en una norma de similar rango a la presente.

Artículo 9°.- En el nuevo estatuto del Fondo Na-cional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerán las áreas en las cuales puede intervenir el Fondo con financiamiento e igualmente, se aprobará un sistema adecuado para la rendición de cuentas. Dicho estatuto establecerá

el numero máximo de personal jerárquico, técnico, administrativo y de servicios que pueda laborar directamente en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social y asimismo se establecerá (jue el gasto que genere tal personal no podrá exceder su presupuesto de gastos corrientes.

Artículo ÍOP.- Dentro de los 30 días siguientes de aprobado el nuevo Estatuto de FONCODES, el Directorio podrá proceder a declarar la existencia de personal excedente. Dicha declaratoria de excedencia procederá en forma automática contra la sola presentación de la solicitud correspondiente a la Autoridad de Trabajo.

Artículo 11®.- Modifiqúense el Artículo 8° y la Primera Disposición Transitoria y Final del D. Ley N° 25556 eliminándose toda mención al FONCODES. Precísase que el Decreto Ley N° 26638 rige durante el ejercicio 1992.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos