Ley Nº 26156

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 26156

Autorizan al INPE la contratación de estudios y obras necesarias para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Penitenciaria

DECKETO LEY N" 261G6

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

i

Ha dado el Decreto Ley Biguiente:

Artículo IV Autorízase al Instituto Nacional Pe* nitenciario la contratación directa de estudios, obras y supervisión en su caso, necesarias para la ejecución de lo» Proyectos do Infraestructura Penitenciaria aprobados eñ el Programa de Inversiones del ejercicio presupuestal correspondiente al año 1993«

La presento autorización incluye la contratación de servicios y la adquisición del equipamiento reque* rido para lograr la operotividad y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, sin el requisito de licitación pública ó concurso público deprecio».

De las propuestas presentadas por las firmas quo participan de acuerdo al Concurso de Invitación, en cada caso se elegirá a la que presente la mejor oferta. Los resultados ae ésta elección deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano".

El contrato o contratos respectivos serán aprona-dos por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 2V Derógase o déjase .en suspenso ins disposiciones qué so opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley, él misino quo entrará en vigencia ni día siguiente ae su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defejisa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BIDONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minn9 AUGUSTO ANTONIOLI VASOUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transjwrtes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TA1RA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro do la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional do la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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