Tipo de Norma: Ley
Número: 26155
documento PDF
26155Autorizan a ia Superintendencia de Banca y Seguros a adquirir un inmueble para ser utilizado como sede insti-tuciona
DECRETO LEY N* 2G155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase a la Superintendencia do Banca y Seguros para que adquiera en forma directa, sin el requisito de subasta pública, un inmueble de propiedad de alguna institución del Sector Público para ser utilizado como sede institucional. Exceptúase, para tal efecto, de lo dispuesto en el Artículo 17° Numeral I, incisos n), b) y c): Numeral II, incisos a), b). c), e) y D del Decreto Ley oP 2598(i.
Artículo 2V El Tesoro Público asumirá el costo de la adquisición a que so refiere el artículo anterior, de acuerdo al valor do tasación cjuo efectúe el CuerjX) Tócnico de Tasaciones dol Perú, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3V La adquisición del bien a que hace referencia el presente Decreto Ley estará exonerada de todo tributo creado o por crearse, incluyendo el Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa, así como de los derechos regístrales correspondientes.
Artículo 4VDeróg«nse o dójnnse en suspenso, según sea el caso, las normas que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos
noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALO A V1LLANUEVA
Ministro Je Defensa
CARLOS BOLONA BEHU Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria; Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL IIOKAMA TOKASHIIÜ
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mundo se publique y cumpla.
Lirnn, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLON A BEílR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.