Ley Nº 26155

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Número: 26155


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 26155

Autorizan a ia Superintendencia de Banca y Seguros a adquirir un inmueble para ser utilizado como sede insti-tuciona

DECRETO LEY N* 2G155

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase a la Superintendencia do Banca y Seguros para que adquiera en forma directa, sin el requisito de subasta pública, un inmueble de propiedad de alguna institución del Sector Público para ser utilizado como sede institucional. Exceptúase, para tal efecto, de lo dispuesto en el Artículo 17° Numeral I, incisos n), b) y c): Numeral II, incisos a), b). c), e) y D del Decreto Ley oP 2598(i.

Artículo 2V El Tesoro Público asumirá el costo de la adquisición a que so refiere el artículo anterior, de acuerdo al valor do tasación cjuo efectúe el CuerjX) Tócnico de Tasaciones dol Perú, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3V La adquisición del bien a que hace referencia el presente Decreto Ley estará exonerada de todo tributo creado o por crearse, incluyendo el Impuesto a la Renta y otros que requieran de mención expresa, así como de los derechos regístrales correspondientes.

Artículo 4VDeróg«nse o dójnnse en suspenso, según sea el caso, las normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos

noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALO A V1LLANUEVA

Ministro Je Defensa

CARLOS BOLONA BEHU Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria; Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOKASHIIÜ

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCIIOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mundo se publique y cumpla.

Lirnn, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLON A BEílR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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