Ley Nº 26154

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 26154

Reconstrucción

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

i ' *

Crean el Fondo Nacional para Arcas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE

DECRETO 1JÍY rP 26 UH

EL PRESIDENTE DE LA REPUUUCA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Nacional;

Con el voto aprobatorio de Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Créase el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE-, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegíaos por el Estado, constituido con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional destinados a este fin y los recursos complementarios que le Bean transferidos por el sedar público y privado.

Los recursos de dicho Fondo se depositarán en una entidad bancada o financiera de primer orden, en el Perú o en el extranjero, cuya remuneración o rendimiento financiero conetituyén recursos disponibles para las actividades que determine su administración.

Artículo 2V El Fondo que se crea por el artículo anterior estará administrado porPROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas del presente Decreto Ley, se rige por sus Esth-tutes'y en forma supletoria por las normas del CódP go Civil. La administración del PROFONANPE comprenderá también la de sus propios recursos, que te sean transferidos directamente con los mismos fines.

El Consejo Directivo del PROFONANPE catará integrado por siete miembros, de los cuales tres serán representantes del Ministerio de Agricultura, y por representantes que según el procedimiento que señale el Reglamento del presente Decreto Ley acrediten 1«3 instituciones privados o internacionales dedicadas a la protección y conservación de parques nacionales y otras áreas naturales protegidas. Será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3°.- El Consejo Directivo del PROFONANPE definirá el destino de los recursos disponibles del FONDO en las actividades a que so contrae e] presente Decreto Ley. Su designación Be efectuará por Resolución Suprema firmada j>or el Ministro do

Agricultura;

Dicho Consejo Directivo en uh plazo do 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del pro* sentó Decreto Ley, presentará al Ministro de Agricultura el proyecto de Estututo del PROFONANPE, el cual será aprobado por Decreto Supremo firmado por el titular del Sector Agrario.

Artículo 4®.-El PROFONANPE en la celebración de sus actosy contratos se regirá por la legislación común o las personas de derecho privado no .siéndole aplicable a sus actividades ln3 restricciones, limitaciones y prohibidónes establecidas pnra las entidades conformantes del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales.

El PROFONANPE tendrá duración indeterminada yen caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma establecida en sus Estatutos.

Artículo G®.- La Oficina Nacional de los Registros Públicos do Lima inscribirá en los registros públicos correspondientes, a solicitud del Consejo Directivo del PROFONANPE la constitución de la persona jurídica que se crea por el presente Decreto Ley e inscribirá asimismo, su Estatuto, la designación de 8iis respectivos Consejos Directivos y demás actos que le conciernan a su funcionamiento y ope-lativiaad.

Artículo 6°.- El presente Decreto Ley será reglamentado por el Ministerio de Agricultura dentro del plazo do 30 días calcndnrio contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 4*.-Deróguese o déjese en suspenso según sea el caso lo que se oponga ni presente Decreto Ley, el que entrará en vigencia el din de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, u los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lo República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfcjtisa

CARLOS BOLONA BEHIt Ministro de Economía y Finanzas JUAN DRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro da Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

J ORCE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro do Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro do Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro dé Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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