Ley Nº 26153

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 26153

Dejan sin efecto las disposiciones de la Ley de Dases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional en todo lo que se opongan a la instalación y pleno funcionamiento del CCD

DECRETO I.EY N» 26163 EL PRESIDENTE I)E LA REPUULU A POR CUANTO:

El Gobierno <le Emergencia y Reconstrucción Na-cionnl;

uon el voto Aprobatorio del tJonsejo de Ministros;

lio dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Déjase sin electo lus disposiciones de los Decretos Leyes N9 25418 - Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional y N9 25684, modificado por el Decreto Ley N9 25686 en todo lo (pie se opongan a la instalación y pleno funcionamiento del Congreso Constituyente Democrático, ni haberse cumplido los objetivos precisados en los mencionados Decretos Leyes.

Artículo 2V El presente Decreto Ley entrorá en vigencia el día de su publicación en el Dinrio Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, n los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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