Tipo de Norma: Ley
Número: 26152
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26152INCENTIVOSrGrupo ocupacional en base al
D.L. N° 25G97.
- Profesional S/.150.00 * Técnico S/.140.00 -Auxiliar S/.130.00 15 montos mínimos de su grupo ocupacional.
12 montos mínimos de su
grupo ocupacional.
8 montos mínimos de su grupo ocupacional.
Autorizan a la Biblioteca Nacional del Perú a aplicar un Programa de Reducción de Personal
DECRETO LEY N> 2G152
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOEl Gobierno do Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Minia-
tros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.-Autorízase al Pliego Blbliotecí Nacional del Perú para que utilice sus Ingreso) Propios acumulados y generados durante el Ejorci do 1992 por el Artículo 484 del Decreto Legislativ< Na66G, para el financiamiento de un Programa d< Incentivos por Renuncias Voluntarias.
Artículo 2*.- Autorízase r la Biblioteca Nacional del Perú para que dentro del marco del proceso de reestructuración administrativa proceda a aplicar un Programa de Reducción de Personal, en el que estarán comprendidos sus trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N°276,en un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992. t
Artículo 3®.-El Programa do Reducción de Personal a que se refiere el artículo anterior,estará
basado en:
n) Programa de Retiro voluntario con incentivo^ y; b) Programa de Calificación, evaluación y selección.
Artículo 4°.- Los incentivos a que se refiere el inciso n) del Artículo 3o del presente Decreto Ley se abonarán con cargo a los Ingresos Propios acumulados mencionados en el Artículo l°y serón determinados de acuerdo n lo siguiente:
INCENTIVO PERSONAL REGIMEN DECRETO LEGISLATIVO N° 27G
TIEMPO DE SERVICIO
- Mayor de 20 años
- Mayor de 10 basta 20 años
- Mayor de 01 basta 10 a ño 3
Los incentivos se otorgarán en Función de los años de servicio, de la plaza de la que es titular y grupo ocupacional de carrero.
Para los servidores Titulares de Plaza en cargo Directivo, el monto del incentivo excepcional y extraordinario, estará referido según el número de años de servicios, al Grupo Ocupacional Profesional.
Artículo 5*.- Los Trabajadores que pertenecen al Régimen de pensiones establecido por el Decreto
Ley N° 20530, no podrán acogerse al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos.
Artículo (i9.- Los t robajadores que cesen acogiéndose al Programa de incentivos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar n laborar ni servicio del Estado bojo cualquier forma o régimen legal por un plazo de cinco (5) años contados a partir ue su cese.
Artículo 7° Dentro de los ocho (8) días hábiles a la vigencia del presente dispositivo los Trabajadores que deseen acogerse ni Programa de incentivos deberán presentar sus respectivas renuncias. Vencido el plazo antes señalado, los trabajadores que no se acojan serán sometidos a exámenes de calificación y selección,cuyo ejecución noexcederá délo fecha establecida en el Artícülo Io del presente Decreto Ley.
Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los cnrgosy plazas previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal do la Biblioteca Nacional del Perú, que será aprobado por Decreto Supremo.
Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes, así como los que decidan no presentarse al concurso serán cesados por causal de reorganización y racionalización y únicamente tendrán derecho n percibir sus beneficios sociales.
Artículo 8°.- Prohíbase los nombramientos, contrataciones, bajo cualquier modalidad de nuevo personal, bajo responsabilidad.
Artículo 9°.- Dcrógnnse o modifícanse según sea el coso, las normas legales que se opongan o lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Artículo 10°.-El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo doMinistrosyMinistro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa
CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria^ Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIIÜ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Miniatrosy Ministro de Relaciones Exteriores ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.