Tipo de Norma: Ley
Número: 26151
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26151Artículo l9.-Autorízase al Ministerio do Salud para que, en un plazo máximo de sesenta (CO) días hábiles contados a partir del presente Decreto Ley, culmino a nivel nacional los procesos de reorganización y reestructuración que se vienen efectuando en cumplimiento de lo dispuesto porel Decreto Supremo Nfl0Ü4-91-PCMy demas disposiciones complementarias y conexas. /
Autorizan al Ministerio de Salud que culmine los procesos de reorganización y reestructuración que viene efectuando
DECRETO LEY JNP 20161
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:Artículo 2V El Ministerio de Salud regulará, supervisará y evaluará los procesos de reorganización v reestructuración de las Direcciones Regionales y Dubrogionnles do Salud do los Gobiernos Regionales, quedando autorizado para modificar y/o corregir, cuando el caso lo amerite, los procesos técnicos efectuados en los niveles regional y subrogionnl.
Artículo íU.-El Ministerio de Salud, por Resolución de au Titular dictará las medidas complement arias quo requiera el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el nresenle Decreto Ley.
ArUrulo 4 líüto Decreto Ley ent r aró <*n vji'cneiu al día siguiente de su publicación en el I >isu i o Oficial J!il i crimno .
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME S0I1ER0 JAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENECRO
Ministro de Educación
MANUELVARA OCHOA
Ministro deja Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI .
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IA PUENTE ltAYGADA
Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministra de SaludDado en la Casa de Gobierno, en Luna, a loa veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUlDNTJü RAYO ADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MAIiCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLONA BEIIR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES I)AVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEa Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro dó Agricultura
JORGE CAMET DICKMANM
Ministro do Industria, Turismo, Integración
Negociaciones Comerciales Internacionnles
DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTON 1 OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
4
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.