Ley Nº 26151

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 26151

Artículo l9.-Autorízase al Ministerio do Salud para que, en un plazo máximo de sesenta (CO) días hábiles contados a partir del presente Decreto Ley, culmino a nivel nacional los procesos de reorganización y reestructuración que se vienen efectuando en cumplimiento de lo dispuesto porel Decreto Supremo Nfl0Ü4-91-PCMy demas disposiciones complementarias y conexas. /

Autorizan al Ministerio de Salud que culmine los procesos de reorganización y reestructuración que viene efectuando

DECRETO LEY JNP 20161

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 2V El Ministerio de Salud regulará, supervisará y evaluará los procesos de reorganización v reestructuración de las Direcciones Regionales y Dubrogionnles do Salud do los Gobiernos Regionales, quedando autorizado para modificar y/o corregir, cuando el caso lo amerite, los procesos técnicos efectuados en los niveles regional y subrogionnl.

Artículo íU.-El Ministerio de Salud, por Resolución de au Titular dictará las medidas complement arias quo requiera el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el nresenle Decreto Ley.

ArUrulo 4 líüto Decreto Ley ent r aró <*n vji'cneiu al día siguiente de su publicación en el I >isu i o Oficial J!il i crimno .

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME S0I1ER0 JAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENECRO

Ministro de Educación

MANUELVARA OCHOA

Ministro deja Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI .

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE ltAYGADA

Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministra de Salud

Dado en la Casa de Gobierno, en Luna, a loa veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUlDNTJü RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MAIiCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEIIR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES I)AVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEa Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro dó Agricultura

JORGE CAMET DICKMANM

Ministro do Industria, Turismo, Integración

Negociaciones Comerciales Internacionnles

DANIEL IIOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTON 1 OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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