Ley Nº 26150

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Tipo de Norma: Ley

Número: 26150


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 26150

El Cobier no <le cinnal;

Normas para la contratación de Servicio de Consultoría para la evaluación de los Concursos Públicos de Monto.'; que realicen las Entidades del Sector Publico, Empresas del Estado de Derecho Privado y Empresas de Economía Mixta

DEOKIilO LEY I-O»; 100

El . I'UESIDENTE )>H LA HEPU1JHCA

POR CUANTO:

Emergencia y Reconstr ucción Nn-

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

jJo dudo el Decreto Ley siguiente:

Artículo I" - La evaluación de los Concursos Públicos de Mérito* que renlicen las Entidades del Sector Publico Eninrosas del Estado (le Derecho Privado y Empresas de Economía Mixta para la contratación do Ser victos de Consultaría según lo dispuesto por Ift Ley No, 23554 V su Reglamento aprobado por Decreto supremo No. 208-87-EF, so efectuara de lamanern siguiente;

n) En comisión designada evaluara y calificara las propuestas presentas en el segundo sobre - Propuesta Técnica, según lo establecido en el Capitulo Cuarto del Reglamento General de Actividades de Consultaría, declarando aptos n todos loa postores que alcancen un mínimo do 75 puntos.

b) Ln comisión publicara la Relación do Postores Aptos, dentro de las 48 horas de cstoblecida; la mencionada publicación se efectuara en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional.

o) Una Vez producida la publicación, los postor es no aptos, podrán interponer, dentro de los dos (2) días út iles siguientes a la publicación, el Recurso Impugnativo que consideren pertinente, el cual deberá ser resuelto en el plazo máximo de cinco (5) dios útiles.

Articulo2. .-Publicada la Relación de Postore* Apt os y resueltos los recursos impugnativos, si estos se hubieren presentado, la comisión, en presencia do Notario Publico, procederá n la npoíturn del tercer sobre - Propuesta Económica, do todos los postores calificados aptos, adjudicando la Buena Pro a la propuesta evaluada corno la mas baja.

Articulo 8 .-I,os montos de los Servicios do Consultaría contratados por Entidades Consultantes del Sector Publico, Empresas del Estado de Derecho Privado y Empresas de Economía Mixta, para la Supervisión de Obrasen la ejecución de Proyectos de

Inversión, no excederá el 5% del monto valorizado do la olea durante el servicio de supervisión.

Ai i icido 4 ] íerogeso o déjese en suspenso todas

las diapocioiK'-íi que se opongan ni prcpcnte Decreto Ley.

Articulo 5 El Presente Decreto Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA Presidente del Consejo deMinistrosy Ministro do Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BE!IR Ministro do Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Minist ro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales I oten iaeinna les

DANIEL IIOKAMA TOKASUIRI

Ministro do Energía y Minas AUGUSTO ANTON J OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO UOSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construcción JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENLO IB > Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de diciembre de 1882 Por Tatito:

Mando so publique y cumpla ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

(.) SCAR 1) E IA P U E N1’ E RA V G AI > A Presidente del Consejo de Mi rustí os y Ministro de Reí aciones Ex te rio v e s



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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