Ley Nº 26149

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 26149

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a capitalizar obligaciones en MINPECO

DECRETO LEYN” 26149 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-tros;Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1®.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a capitalizar en la Empresa Comer-cializadora de Productos Mineros Sociedad Anónima - MINPECO S.A, las obligaciones que a continuación detallan:

a) La deuda tributaria cuyo principal asciende a VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS UNMIL QUINIENTOS 3ETENTÍUNO CON OCHENTINUEVE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (US$ 26’G01,671.89). corieimon-

diente n loa tributos sujetos al control, administración y recaudación do la Superintendencia. Nacional do Administración Tributarla -SUNAT-, más multa», recargos o intereses que devenguen conforme a la liquidación que practicará la referida Institución,

La deuda tributaria cuyo principal asciendo a DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN CON BETENTI-TRE3 CENTAVOS DE DOLARES AMERICA-NOS (US$ 197124,100.73) originada en lo» Impuesto» croados por los Decretos Legislativos NV 33, 190 y 554, y ixjr el Decreto Supremo Ѱ 034-9LEE, más multas, recargos o intereses, que hayan afectado las exportaciones realizadas por MINPECO como principal y/o agente intermediario do las Empresas Mineras Estatales do Derecho privado, según liquidación que so practicará do acuerdo con el Artículo 31u del presento Decreto Ley.

En virtud de osta norma, toda obligación o responsabilidad que tuviera MINPECO S.A. fronte a la» referidas empresas mlnerns estatales quedará amortizada o cancelada hasta por el total de los tribuios materia do la capitalización.

Las accione» representativas dol aumento do capital social serán emitidas a nombro del Estado, cuya custodia y tenencia correspondo a la Corporación Nacional do Dosnrrollo, CONADE.

Artículo S’.-La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-y la Superintendencia Nacional de Aduañas-SUNAD-efectuarán la compensación de la deuda tributaria a que so refiere el Artículo 1° del presente Decreto Ley, de

acuerdo con las normas del Código Tributarlo.

Artículo 8L-Las Aduanas déla República procederán a cancelar de oficio las Declaraciones y/o Pólizas do exportación presentadas o por presentarse, debiendo entregar a MINPECO S.A. la liquidación de los tributos y derechos efectivamente cancelados, con lo cual so dará por concluido el proceso do fiscalización y liquidación de los impuestos a la exportación.

Artículo 4".- La Superintendencia Nacional do AdminiatraciónTribularia -SUNAT-y la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD* ordenarán la suspensión do las medidas do embargo, en los procedimientos iniciados y en trámite do rehquldn-ción o reclamación, sen cual fuere la instancia administrativa o judicial en que se encuentren, con cargo ft los tributos materia del presente Decreto Ley.

Artículo 5Q.- MINPECO 3.A. y las empresas mineras estatales concillarán sus cuentas a fin de establecer la deuda a amortizar o cancelar, según lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo Io del presente dispositivo. Las conciliaciones efectuadas entre MINPECO 3.A. y las empresas mineras estatales, serón evaluadas y aprobadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- v la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD-, según corresponda.

Artículo Í.E.- Exonérase el presento aumento do capital del pago de derecho regístrales.

Artículo 7V El presento Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente dol Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfoji-sa CARLOS RODONA I3EI1R Ministro do Economía y Finanzas JUAN BillONES DAVÍLA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET D1CKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIOKAMA TOKASUUÜ

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLl VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTE ZANA

Ministro do Transporten, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOR ERO TAJ HA

Ministro do Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Picsidcncia

POR TANTO:

Mando ho publique y cumpla.

Lima, 29 de dieiembie do 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE I.,A PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo deMiniatroay Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLON A REI IR Ministro de Economía y Finalizab DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro do Energía y Minan



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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