Tipo de Norma: Ley
Número: 2614
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02614LEY N°. 2614
Agua potable para la ciudad de Salpo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9— Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1918, una partida de cuatrocientas libras peruanas de oro, para dotar de agua potable á la población de Salpo en la provincia de Otuzco.
Artículo 29—El Concejo Provincial de Otuzco se encargará de realizar la obra, previo presupuesto, aprobado por la Prefectura de La Libertad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.