Ley Nº 26148

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 26148

Declaran en Estado de Emergencia a los sistemas de agua potable y alcantarillado de Urna y Callao

DECRETO LEY N» 26148 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministro*; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I0.- Declárase en Estado de Emergencia durante 1993, a los sistemas de agua potable v alcantarillado de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Artículo ÍS9.- Autorízase a SEDAPAL a efectuar en estricta sujeción a los dispositivos legales pertinentes, la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de proyectos y obras vinculadas directamente con la emergencia, comprendidos en el Programa do Emergencia que iorma parte del presente Decreto Ley. Las adquisiciones deberán ser publicadas en un diario de circulación y on el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 8’ - La ejecución del indicado Programa do Emergencia, será financiado con aporto del Tesoro Público, el cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4V Autorízase, asimismo, a SEDAPAL a adoptar durante el nfío 1993, todas las medidas extraordinarias que su Directorio juíguo necesarias para asegurar el abastecimiento y distribución de agua potable a las poblaciones de Lima y Callao,

Artículo 5V Dejase pin efecto y/o en suspenso todas las disposiciones legales que so opongan el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo G.- El presente Decreto iJey entrará en vigencia el día do bu publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loi veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ^

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nef [ociaciones Comerciales Internacionales DANIEL IIOKAMA TOKASIIIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOPERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mondo se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lu República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCIIOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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