Ley Nº 26147

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 26147

Modifican el D.Leg. N-124 respecto a los delitos sujetos al procedimiento sumario

DECRETO LEY N* 20147

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Sustitúynse el Artículo 2° del Decreto Legislativo LP 124, por el siguiente:

Artículo 2V Están sujetos al Procedimiento Sumario, los siguientes delitos previstos en el Código Penal:

1. En loS delitos contra lu vida, el cuerpo y la tmiud,

a. Los de homicidio, tipificados en los Artículos

110°, 111°, 112a y 113Q;

b. Los de aborto, previstos en tos numerales 114a, 115a, 118a y 120a;

c. Los de lesiones, señalados en los Artículos 122° y 124°;

d. Los de exposición n peligro y abandono de personas en peligro, comprendidos en los numerales 12(P y 127°.

2. En los delitos contra la familia:

n. IjOS do matrimonio ilegal, tipificados en el Capítulo I, del Título III, Libro Segundo;

b. En los delitos contra el estado civil, comprendidos en el Capítulo II del Título y Libro citado eh inciso anterior;

e. Los delitos do atentados contra la patria potestad, previstos en el Capítulo 111, Título III, Libro Segundo;

d. Los de omisión de asistencia familiar, señalados en el Capítulo IV, Título III, Libro Segundo.

3. En los delitos contra la libertad;

n. Los de violación de ln libertad personal, tipificados en el Artículo 151°;

b. Los de violación de la intimidad, previstos en los Artículos 154°, 15G°y 157a;

c Los de violación de domicilio, comprendidos en el Capítulo III, del Título IV, Libro Segundo:

<1 Los de violación del secreto de las comunicaciones, señalados en el Capítulo IV del Título IV, Libro Segundo;

c. Los de violación del secreto profesional, previstos en el Artículo 1G5°;

f. Los de violación de la libertad de reunión, tipificados en el Capítulo VI del Título IV, Libro Segundo;

g. Los de violación a la libertad de trabajo, comprendidos en el Artículo 1G89;

h Los de violación de la libertad de expresión, señalados en el Artículo 169°;

i. Los de violación de la libertad sexual, tipificados en los Artículos 170°, 175Q y 1.7G°;

j Los de ofensas al pudor publico, previstos en el Artículo 183°,

4. En los delitos contra el Patrimonio, previstos en los Capítulos y Títulos del Libro Segunclo, que se detallan;

a. Los de hurto, tipificados en el Capítulo I del Título V;

b. Los de apropiación ilícita, señalados en el Capítulo III del Título V;

c Los de receptación, contemplados en el Capítulo IV del Título V;

d. Los de estafas y otras defraudaciones, com-mendidns en el Capítulo V del Título V;

e Los defraude en la Administración de Personas ..Jurídicas, tipificados en el Capítulo VI del Título V;

f. Los de usurpación, señalados en el Capítulo

VIII delTi tulo V;

g. Los de daños, til )i (leudos en el Capítulo IX del Título V.

5. En los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, comprendidos en los Capítulos y Título del Libro Segundo, siguientes:

a. Los de quiebra, señalados en el Capítulo I del Título VI;

b. Los de usura, previstos en el Capítulo II del Título VJ;

c. Los de libramientos indebidos contemplados en el Capítulo III del Título VI.

G. En los delitos contra los derechos intelectuales señalados en los Capítulos y Títulos del Libro Segundo que se indican:

a Los delitos contra los derechos de autor y conexos, señalados en el Capítulo I del Título VH;

b. Los delitos contra la propiedad industria], tipificados en el Capítulo II del citado Título.

7. En los delitos contra el orden económico:

n. Los delitos de abuso del poder económico, previstos en el Artículo 232 ,

b. Iá>s de acaparamiento, especulación y adulteración, tipificados en el Capítulo II del Título

IX del Libro Segundo;

c. Los delitos tipificados en el Capítulo IV, del Título IX del Libro Segundo.

8. En los delitos contra el orden financiero y mo-netnrio:

a Los delitos financieros previstos en los Artículos 248a, 249a, 250a y 251a;

b. Los delitos monetarios, previstos en el Artículo 253a, 254a, 255a, 256ay 2G0a.

9. En los delitos tributarios:

a. Los de elaboración y comercio clandestino de productos, tipificados en el Artículo 272a.

10. En los delitos contra la seguridad pública:

a. Los de peligro común, previstos en Jos Artículos 274a y 278a;

b. Los delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, señalados en los Artículos 282a, 283* y 284a;

c Los delitos cont ra la salud pública, previstos en los Artículos 290a, 291a, 292a, 293*y 294°.

11. En los delitos contra la ecología, los señalados en el Capítulo Unico del Título XIII del Libro Segundo.

12. En los delitos contra la tranquilidad pública:

a. Los delitos contra la paz pública, señalados en los Artículos 315a y 318°

13. En los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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