Tipo de Norma: Ley
Número: 26146
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26146Precisan que el "Ir" es el índice de precios que aprueba el INEI para los índices de los elementos que determinan el costo de las obras
DECRETO LEY W 2GMGEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IVEntiéndase que el "Ir” es el índice de precios (03D) (pie «prueba el INEI, para los índices de los elementos que determinan el costo de las obras; y que debe corresponder al mesen que se debe arrobar In prórroga; es decir en un plazo no mayor de 45 días (considerando los plazos que señala el Artículo 5. 7. 5 del RULCOP); y el coeficiente de reducción "c" será "c ~ 0.2" para los casos indicados en el Artículo 5. 7. 4 del RULCOP, así como cuando se den ampliaciones de niazo3 por ejecución a ritmo lento do las obras por reducción presupuesta!.
Artículo 2QP ara el caso de proyectos que se encuentren paralizados, por trámites de Endeudamiento Externo, se aplicará el coeficiente de reducción c— 0. J.
DANIEL IIOKAMA TOKASII1KI
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 29 de diciembre de 1992Por cuanto:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
Artículo 3°Para los casos de paralizaciones por falta de recursos del Tesoro Público para el ejercicio presupuesta! de 1993, sólo se reconocerán los costos de desmovilización de equipo y maquinaria, las planillas de guardianía, seguros do la obra y costos financieros. La entidad contratante, previamente, verificará la existencia de dichos gastos.
Artículo 4o.-D erogúese o dejóse en suspenso todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 5QEl presente Decreto Lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-l ¡cuatro días de 1 mes de diciembre de mil novecientos nove nt idos.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores VI OTO R MALO A VILL ANUE VA Ministro de Defensa
CARLOS J30LOÑA BEJIR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.