Ley Nº 26146

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 26146

Precisan que el "Ir" es el índice de precios que aprueba el INEI para los índices de los elementos que determinan el costo de las obras

DECRETO LEY W 2GMG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IVEntiéndase que el "Ir” es el índice de precios (03D) (pie «prueba el INEI, para los índices de los elementos que determinan el costo de las obras; y que debe corresponder al mesen que se debe arrobar In prórroga; es decir en un plazo no mayor de 45 días (considerando los plazos que señala el Artículo 5. 7. 5 del RULCOP); y el coeficiente de reducción "c" será "c ~ 0.2" para los casos indicados en el Artículo 5. 7. 4 del RULCOP, así como cuando se den ampliaciones de niazo3 por ejecución a ritmo lento do las obras por reducción presupuesta!.

Artículo 2QP ara el caso de proyectos que se encuentren paralizados, por trámites de Endeudamiento Externo, se aplicará el coeficiente de reducción c— 0. J.

DANIEL IIOKAMA TOKASII1KI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de diciembre de 1992

Por cuanto:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

Artículo 3°Para los casos de paralizaciones por falta de recursos del Tesoro Público para el ejercicio presupuesta! de 1993, sólo se reconocerán los costos de desmovilización de equipo y maquinaria, las planillas de guardianía, seguros do la obra y costos financieros. La entidad contratante, previamente, verificará la existencia de dichos gastos.

Artículo 4o.-D erogúese o dejóse en suspenso todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5QEl presente Decreto Lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein-l ¡cuatro días de 1 mes de diciembre de mil novecientos nove nt idos.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Relaciones Exteriores VI OTO R MALO A VILL ANUE VA Ministro de Defensa

CARLOS J30LOÑA BEJIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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